POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
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Ahora que el Gobierno ha elaborado y presentado al Congreso un proyecto de ley para introducir una nueva reforma tributaria, la cual de todas maneras –aunque el Ejecutivo diga lo contrario- significará aumento en la carga impositiva que soportamos los colombianos, conviene recordar algunos principios constitucionales: -Toda vez que en buena medida las grandes revoluciones y las constituciones tuvieron origen en la reacción popular contra los abusos gubernamentales en materia de exacciones tributarias, los ordenamientos democráticos han confiado a los órganos plurales de representación popular la competencia para introducir contribuciones. El artículo 338 de la Constitución colombiana establece con claridad que en tiempo de paz –pues otra es la previsión extraordinaria para las épocas de perturbación del orden público- solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales podrán establecer contribuciones fiscales o parafiscales. Son únicamente esas corporaciones las autorizadas para señalar directamente los elementos tributarios –sujetos activos y pasivos, hechos gravables, bases gravables y tarifas-. Únicamente en lo relativo a tasas o contribuciones –no en cuanto a impuestos- se faculta a las leyes, ordenanzas y acuerdos para delegar en autoridades administrativas la fijación de las tarifas –no otros elementos tributarios-, aunque para poder hacerlo deberán estipular en sus textos el método y el sistema para calcular los costos y beneficios correspondientes. De otro lado, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, la Carta Política prohíbe toda norma tributaria retroactiva o que tenga en cuenta factores de vigencias pasadas. Las normas tributarias y los cobros de los gravámenes establecidos deben entrar en vigencia solamente a partir de la siguiente vigencia fiscal. Es decir, si esta reforma tributaria no se aprueba antes del 16 de diciembre y, en consecuencia, su trámite culmina y la ley respectiva se promulga apenas a comienzos de 2013, solamente podrá operar desde 2014. La Constitución dispone que el sistema tributario ha de ser equitativo, y la carga tributaria repartida de conformidad con ese principio, de lo cual resulta que no es de recibo un sistema orientado a concentrar toda la carga impositiva en un determinado sector, o al contrario, a favorecer injustificadamente a ciertos grupos, organizaciones o sectores. Pero, de acuerdo con el artículo 13, sí podrá plasmar reglas especiales a favor de sectores discriminados, marginados o manifiestamente débiles. El Congreso debe recordar además que el sistema tributario tiene que ser progresivo, y por tanto no se justifica que desgrave a sectores económicamente poderosos, castigando a los más pobres.