¿Es viable la reforma por referendo?

28 Mar 2009
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Ha principiado el segundo período de sesiones de la presente legislatura, y el tema dominante –el que ocupará seguramente todos pensamientos y las actividades de los congresistas y del Gobierno- será sin duda el de la Ley que convoca a un referendo para reformar la Constitución –otra vez- en materia de reelección presidencial, y garantizar así cuatro años más de Gobierno del presidente Uribe.

En efecto, para lograr esos fines –que son los de las mayorías uribistas en el Congreso- se acaba ya el tiempo disponible, si se quiere modificar la Constitución oportunamente, es decir, antes de las próximas elecciones presidenciales. Hoy por hoy, a la luz de la enmienda constitucional de 2004 –contenida en el Acto Legislativo 2 de ese año, y más conocida como “la reforma de Yidis y Teodolindo”-, el Presidente de la República solamente puede ser reelegido por una vez, y así lo entendió la Corte Constitucional cuando, pese a todas la irregularidades de tal reforma, la declaró exequible.

Ahora, cuando las enredadas cuentas del promotor del referendo Luis Guillermo Giraldo no han podido ser aclaradas, y en el momento en que el Consejo Nacional Electoral ha decidido iniciar un proceso con miras a establecer lo ocurrido con los topes, los gastos y los ingresos de esa campaña, el Congreso se dispone a proseguir, sobre la base del texto aprobado en los dos primeros debates –texto no menos enredado que las cuentas-, el trámite del proyecto de Ley en sus dos últimos debates.

Ya en diciembre, habiéndose surtido el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara –que aprobó el texto original, según el cual, para que un Presidente pueda aspirar a ser reelegido, requiere haber “ejercido” la Presidencia por dos períodos (y ello todavía no acontece en el caso de Uribe)-, se produjo la aprobación del segundo debate, en la plenaria de la Cámara, en la madrugada del 16 de diciembre. Por cierto, ello ocurrió en el curso de una original combinación entre sesión ordinaria y sesión extraordinaria –convocada esta última con ese único objeto por el Presidente de la República, al filo de la medianoche-.

Debe tenerse en cuenta que el texto en referencia fue el acogido en los dos primeros debates, y que expresamente -en el primero de ellos- fue negado un texto sustitutivo que pretendía modificar las palabras correspondientes para dejar en claro que la intención era la reelección de Uribe en 2010 y no en 2014.

Desde luego, sobre el punto de si puede o no ser modificado en el Congreso un texto de referendo de iniciativa popular, existen al menos dos interpretaciones contrarias entre sí. Ellas son de los doctrinantes y profesores, no de la Corte Constitucional, que no ha tenido oportunidad de pronunciarse. Recuérdese que el referendo de 2003 fue de iniciativa del Gobierno, y que el ahora proyectado proviene de firmas.

Aunque soy enemigo declarado de la reelección -no sólo de Uribe sino de cualquiera-, mi criterio jurídico, fundado en el artículo 378 de la Constitución, ha sido siempre el de que los proyectos llegan al Congreso para que se discutan, y –con independencia de quién haya tenido la iniciativa- ninguno de ellos tiene el carácter de inmodificable por las cámaras. En el caso del referendo, es el Congreso - no los proponentes- el que debe incorporar a la Ley el texto de lo que haya de ser consultado al pueblo.

Si se va al Congreso, es para algo. No simplemente para que allí se aprueben normas sin romperlas ni mancharlas. Y es que quien puede lo más, puede lo menos. Si el Congreso puede negar su aprobación en forma total al proyecto de referendo, e inclusive si para aprobarlo requiere una mayoría calificada (la mitad más uno de sus miembros), con mayor razón tiene la facultad de modificarlo, aclararlo o precisar algo en la forma o en el fondo de lo que se consulta.

Eso no quiere decir que los cambios de fondo puedan introducirse ya después de transcurridos los dos primeros debates –como aquí acontece-, pues el Congreso tiene que observar el principio de consecutividad, elaborado por la jurisprudencia de la Corte y que consiste en algo muy sencillo: un determinado tema de fondo –como lo sería indudablemente una modificación de palabras que marcaran la diferencia entre poder ser reelegido para 2010 y poder ser reelegido solamente en 2014- no puede aparecer de buenas a primeras en los últimos debates sino que debe estar presente en todos los debates previstos por la Constitución para un proyecto de la ley o de Acto Legislativo.

Si el proyecto de Ley que convoca el referendo se aprueba finalmente en el Congreso durante el presente período, plasmando la posibilidad de reelección para 2010 o para 2014, lo que viene a continuación –después de la sanción presidencial y la promulgación de la Ley- es su revisión por parte de la Corte Constitucional, tanto por aspectos formales como de competencia.

Algunos han opinado que la Corte, aun con el texto original del referendo, podría aclarar en la sentencia que la intención de los firmantes consistió en una reforma que facilitara la reelección de Uribe en 2010, no en 2014. No lo creo así, respetando opiniones ajenas, por cuanto –como digo- ese asunto sería innegablemente de fondo, y la Corte sólo puede ocuparse de los vicios de procedimiento de la Ley, a lo cual la propia Corporación ha agregado los competenciales, en ninguno de los cuales encaja el mencionado remiendo.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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