LIBERTAD DE INFORMACIÓN E INDEPENDENCIA PROFESIONAL

29 Ago 2008
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Me encuentro en la ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle del Cauca, en donde participo en el Foro sobre libertad de prensa, derecho a la información y libertad de expresión, convocado por la naciente ASOCIACION DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES DE PALMIRA Y EL VALLE DEL CAUCA.
La importancia de los temas tratados me obliga a destacar este encuentro, en el que, como dijera anoche el Arzobispo de Palmira, se están tratando a fondo y con sinceridad los distintos problemas de la profesión periodística, los riesgos que corren los comunicadores, los derechos inherentes a su función, y la situación del ejercicio profesional de los periodistas después de que, ya hace nueve años la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad de la Tarjeta Profesional creada por la Ley 51 de 1975.
En este escenario académico hemos asistido a un interesante debate entre quienes estiman que la profesión del periodista requiere dicho documento para asegurar su independencia, y que la Corte lesionó esa independencia cuando profirió el fallo, con ponencia del Dr. Carlos Gaviria Díaz, y quienes por el contrario piensan que lo importante para esa independencia no es un papel otorgado por el Gobierno –la Tarjeta la expedía el Ministerio de Educación-, sino una adecuada preparación académica y el ejercicio mismo, que va seleccionando a los mejores periodistas, merced a su idoneidad, objetividad y capacidades.
En realidad, si se recuerda, la Corte no tenía opción distinta de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 51, por cuanto el artículo 20 de la Constitución de 1.991 reconoció a toda persona, por el hecho de serlo y sin necesidad de autorización alguna, la libertad de expresión y el derecho a informar y a ser informado en forma veraz e imparcial, como lo ha reiterado esa Corporación en fallos posteriores acerca de una nueva ley de prensa aprobada hace tres años.
Esa disposición, acorde con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, consagra derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra, además de la libertad de expresión y del derecho a la información, la prohibición de la censura y el derecho a fundar medios masivos de comunicación. Algo más: la Corte Constitucional ha hablado de un derecho fundamental de mayor amplitud, que cobija esas libertades y otras, denominado derecho a la comunicación, un derecho humano absolutamente básico para la existencia de una genuina democracia.
Aquí se ha dicho que la democracia es imposible sin libertad, y la libertad, en una sociedad moderna, es imposible sin una prensa independiente.
Pues bien, esa independencia profesional, garantizada expresamente en el artículo 74 de la Constitución, es algo que, si bien excluye toda forma de injerencia oficial en el contenido de las informaciones y en el ejercicio mismo de la actividad periodística, no radica solamente en eso, sino que tiene otros factores: la autonomía del medio y de su actividad informativa frente a sus fuentes de financiación –que no le deben ser afectadas según el contenido de aquéllas-; la intangibilidad de la libertad del medio, y del periodista individualmente considerado, para recabar, buscar y encontrar las informaciones que el periodista transmite al público; el acceso a los documentos públicos de manera integral y completa, sin restricciones distintas a las que expresamente señale la ley; la reserva de la fuente, como valioso elemento sin el cual no hay libertad periodística. Y, por supuesto, su propio comportamiento, que debe excluir la autocensura, así como la voluntaria sujeción a intereses políticos, económicos o de otra índole, ya que el periodista solamente debe tener compromiso con la verdad y con su conciencia.
Esa independencia también guarda relación con un auténtico criterio, que los periodistas deben formar, sobre su propia responsabilidad social, pues la comunidad tiene derecho a exigir objetividad, imparcialidad y no manipulación de las informaciones, y también tiene indudables vínculos con la responsabilidad que asume el informador frente a las personas, en cuanto a sus derechos a la honra, al buen nombre y a la intimidad.
En este momento en el país tiene lugar un importante debate sobre las relaciones entre los periodistas, el Gobierno y la oposición, y la inclinación de las informaciones a uno u otro lado, ya que el periodista parcializado pierde su independencia, como también la pierde si se le aplica la censura oficial, o inclusive la judicial.
 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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