UN IRRESPONSABLE PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

05 Jul 2012
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POR JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
 
Foto elementosdejuicio.com.co
 
El fracaso de la reforma a la justicia puso de presente, además de todas las irregularidades conocidas, la improvisación e irresponsabilidad con las que se modifica la Constitución entre nosotros.
 
Hasta ahora, sin contar las que están en trámite, a la Carta Política de 1991  -de cuya promulgación estamos cumpliendo pasado mañana veintiún años-,  le han introducido treinta y siete reformas, la mayoría de las cuales no se justificaban.
 
Una Constitución se define como estatuto del poder, y como la base misma del orden jurídico estatal. Aunque no se predica de ella  -en ninguna parte del mundo-  su carácter irreformable, sí se caracteriza por una vocación de permanencia y estabilidad, en cuanto es el sostén de las demás normas que integran el sistema.
 
Por tanto, la tendencia a manipular el poder de reforma, y a “manosear” la Constitución, una tendencia de los gobiernos y de los congresos colombianos, le presta un flaco servicio a la democracia y a la institucionalidad.
 
Hoy por hoy no sabemos muy bien cuál es la filosofía propia y específica de la Constitución, pues elementos primordiales de 1991 han sido cambiados, en un total desgreño reformista, por otros radicalmente distintos.
 
Así, pues, una modificación que contaría con gran apoyo popular consistirían en despojar al Congreso de la competencia para reformar la Constitución, en cuanto ha sido inferior a su compromiso. Pero, como todos los mecanismos de reforma  -Acto Legislativo, Asamblea Constituyente y Referendo-  tienen que pasar por el Congreso, según las reglas vigentes, esa propuesta sería utópica. Entonces, pensemos cuando menos en hacer más estrictos y exigentes los requisitos formales para la reforma constitucional confiada al Congreso. Por ejemplo, regresando a las dos legislatura, en vez de los actuales dos períodos.
 
Y sería interesante también establecer cláusulas pétreas para que ciertos asuntos sean inmodificables. Y, por supuesto, derogar el Acto Legislativo 1 de 2011, por medio del cual se suprimió la sanción para los congresistas que voten una reforma a pesar de estar incursos enana causal de conflicto de intereses.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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