EL NUEVO MICO EN MATERIA DE SALUD, CONTRA LOS USUARIOS

31 Oct 2012
Valora este artículo
(0 votos)
4534 veces

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Caricatura de ALIEN
 
La magnitud de la crisis en el sistema de salud es de tales dimensiones que ni el Gobierno, ni el Congreso, ni los expertos contratados tienen la menor idea acerca de las medidas inmediatas que se deben adoptar, ni saben por dónde comenzar la búsqueda de soluciones institucionales de largo plazo. Desde luego, no parece que contemplen, como deberían hacerlo, la derogación de la causante de todo, la Ley 100 de 1993, y de sus decretos reglamentarios, para repensar todo el sistema con un criterio integral y armónico. Lo cierto es que la gente está desprotegida; siguen los paseos de la muerte; continúan las respuestas negativas a los usuarios en cuanto a tratamientos, medicamentos, terapias o intervenciones quirúrgicas ordenadas por los médicos; las esperas son interminables en las salas de urgencias; afiliados y empresas siguen cotizando, muchas veces con liquidaciones desproporcionadas, pero sin resultados, y en todo caso no se ve una luz al final del túnel. Un túnel largo y muy oscuro.
 
Ahora resulta que, ante su propia incompetencia, a los genios que asesoran al Ejecutivo se les ocurrió una idea brillante: como la única herramienta dotada de cierta eficacia con la cual cuentan los usuarios y pacientes para lograr que los servicios se presten es la acción de tutela –porque las personas se resisten a morir sin defenderse-, y  se quiere eliminar los recobros de medicamentos –de los cuales culpan a la tutela-,  ya escribieron un artículo que, a manera de “mico”, incluyeron en el proyecto de ley –por otro lado bastante deficiente- que pomposamente denominan “de reforma a la salud”. La norma, proyectada como una especie de misil contra los enfermos, está en el artículo 14 y dice que  “con fundamento en el artículo 89 de la Constitución Política, se crea la Acción de Protección a la Salud, que tendrá por objeto resolver los conflictos o las controversias que surjan entre los usuarios y las entidades prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando por la actuación u omisión de éstas se vea amenazado el derecho de los usuarios”.
 
Lo primero que allí se advierte es que de un plumazo le quitan a la salud, aun en conexión con la vida, el carácter de derecho fundamental –ya consolidado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional-, toda vez que le asignan una ubicación, dentro del conjunto de los derechos, completamente ajena al artículo 86 (que consagra la acción de tutela de los derechos fundamentales), y lo empacan en el 89, que se refiere a los recursos, acciones y procedimientos que la ley puede consagrar para “la protección de los derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas”. Con ello, además, excluyen de plano la posibilidad de accionar contra las EPS, que no son autoridades públicas y le dan a la salud un trato de tercera o cuarta categoría.
 
Se trata de una regla abiertamente contraria a los objetivos de "protección", que es el pretexto del gobierno para incluir esta norma.
 
Buscan que los jueces, en el futuro, rechacen las demandas de tutela en materia de salud debido a la existencia de otro medio de defensa judicial, que seguramente será ineficaz, demorado, complicado y excepcional, porque de lo que se trata es de garantizar la inmunidad de las empresas intermediarias frente al amparo constitucional, y –obviamente- de dejar a los pacientes en la más absoluta indefensión.
 
Y el Ministerio se sigue llamando todavía “de Salud y Protección Social”.  Y todavía los profesores universitarios –ilusos que somos-  seguimos enseñando a las nuevas generaciones que este es un “Estado Social de Derecho”. Pamplinas.
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.