CASO INTERBOLSA: CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

13 Dic 2012
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POR OMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO

Foto:elespectador.com 

Mucho se ha escrito en los medios de comunicación sobre el descalabro financiero sufrido recientemente por la firma comisionista de bolsa de mayor posicionamiento en el mercado de valores Colombiano, con una participación que representaba cerca del 35% del mismo.  Esa circunstancia, nos permite reflexionar en torno a las causas y los efectos que genera un suceso de esa magnitud, cuyo real impacto aún no ha sido dimensionado.

 

El colapso de la Sociedad Comisionista Interbolsa no fue un hecho imprevisible ni inopinado, todo lo contrario, a la luz de la evidencia histórica es posible concluir que la crisis de ese gigante bursátil,se originó no solamente en la excesiva exposición al riesgo de esa Compañía, por encima de la regulación prudencial que le es exigible a este tipo de entidades que administran recursos de terceros, sino que paralelamente estamos en presencia de un prontuario de antecedentes que muestran manejoscuestionables de recursos captados del público dentro de los cuales se incluye al mismo Estado[1].

 

En efecto, dentro de los antecedentes de la citada firma comisionista se encuentran algunas sanciones proferidas por la entonces Superintendencia de Valores y otras por la misma Superintendencia Financiera, por violación a las normas del mercado de valoresrespecto a varias operaciones celebradas a nombre de clientes, dentro de las cuales se destacan: faltas al deber de asesoría, conflictos de interés, incumplimiento de operaciones, ausencia de registros, con el agravante de que en algunas ocasiones se trataba de entidades estatales.

 

Dentro del record también aparece relacionada la utilización indebida de información privilegiada, por parte de algunos de sus representantes legales,  específicamente dentro del proceso de fusión surtido con la sociedad Inversionistas de Colombia,operación que terminó por erigirla en la Comisionista de Bolsa con posición dominante en el seno del mercado de valores colombiano.

 

Lo anterior denota que no se trataba precisamente de una firma con un actuar impoluto que inesperadamente realizó algunas operaciones que por condiciones coyunturales de mercado llevaron al traste con ese emporio, tal como se ha querido presentar esta situación, sino por el contrario, estábamos frente a una entidad que de tiempo atrás evidenciaba serías falencias en el manejo transparente de los recursos de terceros y que en esa medida era exigible de parte de las autoridades de vigilancia, una supervisión mucho más enfática sobre sus operaciones, en procura de la salvaguarda el interés público, ínsito en la actividad bursátil por mandato del artículo 335 de la Constitución Política.

 

Así las cosas, surge de bulto una evidente responsabilidad del Estado por falla en el servicio de vigilancia y control que le encomienda el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República y que se encuentra diferida a la Superintendencia Financiera.

 

En ese orden de ideas, no se explica racionalmente como un descalabro de esa magnitud, no fue advertido por ese organismo de control con la debida antelación, contando con todas las facultades que el marco normativole reconoce para el efecto, por cuanto no se trató de conductas aisladas, sino muy por el contrario, existía un cúmulo de antecedentes que hacían vislumbrar con meridiana claridad la proclividad sistemática de esa firma para desconocer el marco normativo que regulaba su accionar;y por otro lado, estábamos en presencia de un volumen de operaciones repos que ponían en serio riesgo el patrimonio de los clientes de la sociedad, más allá de los límites razonables,circunstancia que no podía pasar bajo ningún supuesto desapercibida por el supervisor estatal, encargado precisamente de velar por los intereses de los inversionistas, en tanto se acude a este tipo de entidades precisamente porque su funcionamiento se encuentra sometido a vigilancia estatal, lo cual constituye una expectativa y confianza legítima para el cliente,en el sentido que una instancia especializada velará por sus intereses y el manejo adecuado de sus recursos.

 

Cabe indagar sobre la responsabilidad que le compete en estos hechos al Autorregulador del Mercado de Valores AMV, entidad que según un Memorando de Entendimiento suscrito con la Superfinanciera enel mes de octubre de 2008, es el supervisor de primera línea en materia de conductas de mercado y respecto del cual, no se advierten actuaciones tendientes a poner de presente en forma oportuna,la anómala situación de la firma comisionista, a pesar de cumplir también funciones de supervisión sobre los intermediarios del mercado de valores, situación que desde otra óptica es comprensible en razón a que se trata de una Entidad que más que representar el interés general, representa el interés gremial del sector.  Lo anterior hace pertinente una evaluación de fondo frente a las competencias asignadas a ese ente de carácter privado, que en modo alguno puede pretenderremplazar o sustituir el ejercicio de la función pública, irrenunciable e indelegable que le corresponde a la Superfinanciera, en su calidad de garante del interés público.

 

Así las cosas, son múltiples las causas que originaron el peor desastre bursátil en la historia del país, situación que por un lado expone al Estado a millonarias condenas por la omisión y negligencia de las autoridades encargadas de la supervisión de sus actividades  y a su vez, nos adentra en un debate en torno al necesario fortalecimiento de los instrumentos de intervención del Estado; esa es la tendencia en otras latitudes, después de la crisis financiera global del 2007, para corregir este tipo de fallas de mercado a la cual son tan proclives las entidades financieras y bursátiles que se desenvuelven en ambientes normativos y de supervisión laxos, tal como ocurrió con el caso Interbolsa.

 

Ojalá en este caso no vayamos, como en muchos otros asuntos, en contravía de la experiencia internacional que debe iluminar los cambios necesarios que hay que introducir en nuestro mercado, para fortalecer la supervisión estatal y repensar los contornos y la eficacia de la autorregulación privada, que históricamente ha demostrado ser incapaz de imponer límites endógenos a los mercados, sin que heterónomamente no exista un fuerte aparato de vigilancia y control que ejerza con eficiencia y oportunidad sus funciones sobre el devenir de este tipo de mercados sofisticados, en procura de evitar en el futuro, una crisis de mayor magnitud a la que hoy en día padece nuestro aún pueril mercado de valores.

 

 


[1]Resolución 820 de 2003 de la Supervalores, por la cual se sanciona a Interbolsa por la realización de operaciones no autorizadas y por no registrar contablemente operaciones, Resolución 1077 de 2008 de la Superfinanciera por incumplir operaciones en el mercado, Resoluciones 1320 y 1321 de 2009 del mismo ente, por la cual se sancionan a representantes legales de esa firma, por utilización indebida de información privilegiada, Resolución 911 de 2010 por la cual se sanciona a Interbolsa por incurrir en conflictos de interés y faltas al deber de asesoría, en relación con el manejo de recursos de algunas entidades estatales. Fuente: Pagina web de la Superintendencia Financiera de Colombia Sistema Integral de Información del Mercado de Valores SIMEV.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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