POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Imagen: elanestesiologo.blogspot.com
Cuántas veces habremos escuchado a funcionarios del Ministerio de salud y a voceros de las EPS sostener que la acción de tutela para servicios de salud se intenta en la mayor parte de los casos para tratamientos e intervenciones cosméticas o para el suministro de medicamentos ajenos al Plan Obligatorio de Salud. Ese ha sido el caballito de batalla contra el ejercicio de la acción y con base en él se ha llegado a sostener que el sistema jurídico debería cerrar las puertas al amparo judicial en tratándose de este tipo de solicitudes.
Pues bien, las estadísticas de la Defensoría del Pueblo divulgadas esta semana acerca del reiterado y permanente uso de la acción de tutela para la prestación de servicios de salud muestran a las claras que las EPS siguen vulnerando derechos fundamentales; que la acción de tutela es el único mecanismo apto para lograr algo de protección; y que, por paradoja, las reformas que se han tramitado en el Congreso por iniciativa del Gobierno, que pretenden desalentar a los ciudadanos para acudir a la tutela en esta materia, son completamente inútiles ante la necesidad que tienen los usuarios y pacientes de eficaz amparo. Se informa que, en vez de disminuir el número de acciones, está subiendo. Y, contradiciendo las afirmaciones oficiales, no estamos ante una manía suntuaria de los colombianos sino frente a una vía constitucional de legítima reivindicación de derechos fundamentales, utilizada para verdaderas necesidades de las personas, cuya salud y cuya vida se salvan con frecuencia por decisión de los jueces.
En efecto, según la Defensoría, 7 de cada 10 tutelas buscan reclamar servicios que ya hacen parte del POS y deberían estar cubiertos automáticamente, cuando en la práctica se niegan, con la infantil excusa que alega “zonas grises” en el POS, vulnerando derechos inherentes a la seguridad social y poniendo en peligro la salud, la integridad personal y la vida de las personas.
Que nieguen el oxígeno a un paciente aquejado por problemas respiratorios no es otra cosa que un grave atentado contra la vida. Lo mismo puede decirse de medicamentos, tratamientos o cirugías esenciales o urgentes para personas en grave peligro de muerte.
En esto hay graves responsabilidades que, más allá de la acción de tutela, se deberían examinar por las autoridades competentes.
Las cifras expresan con claridad lo que viene pasando en el curso de esta interminable crisis: 60.084 tutelas para tratamientos incluidos en el POS; 41.086 por medicamentos del POS; 28.072 por citas médicas especializadas, también previstas en el POS; 23.522 tutelas por cirugías esenciales y urgentes.
Dice la Defensoría que cada cinco minutos se presenta una tutela para servicios de salud, la gran mayoría justificadas.
Y todavía dicen algunos que el área de la salud debería ser excluida por completo del ámbito propio de la acción de tutela. ¿En qué quedarían los derechos de los pacientes?