CASO ASSANGE: DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL, MINISTROS DE UNASUR

20 Ago 2012
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INFORMA LUDOVICO ARIOSTO

Foto www.prensalibre.com

En una decisión unánime y contundente, los países suramericanos reunidos en UNASUR, aprobaron, por conducto de sus cancilleres, la Declaración de Guayaquil, en la cual expresan su total respaldo al gobierno ecuatoriano ante la amenaza a su Embajada en Londres; reiteran el derecho de los Estados -que son soberanos en ello- a conceder asilo político cuando lo estimen viable y conveniente para la defensa de los derechos fundamentales; condenan la amenaza del uso de la fuerza y reafirman la vigencia de los Tratados Internacionales y la inviolabilidad de las misiones diplomáticas. 

 

El siguiente es el texto de la Declaración:

"El Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de Unasur reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012, 
 
Considerando: 
 
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador, informó al Consejo que el ciudadano Julian Assange solicitó el 19 de junio de 2012 asilo político en la Embajada de la República del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia, han venido sosteniendo conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición de señor Assange y sobre el pedido de asilo; 
 
Que el Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo de acuerdo a los principios de protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional; 
 
Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente haber recibido del Reino Unido una Ayuda Memoria en la que amenaza con "tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada" invocando su ley nacional sobre instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987) ; 
 
Que de acuerdo al artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961- de la que el Reino Unido es signatario- "los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión" y, que "los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución"; 
 
Que de acuerdo a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica.
 
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de 2011, condenó en los términos más enérgicos violaciones a la inmunidad diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
 
Declara: 
 
1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática.
 
2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo.
 
3.- Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la Soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales.
 
4. Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
 
5.-Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional, como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
 
6.- Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada.
 
7.- Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional.
 
Guayaquil, 19 de agosto de 2012" 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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