Publicamos el texto del proyecto de ley presentado al Congreso por el Senador conservador Efraín Cepeda Sarabia, mediante el cual se obliga al Jefe del Estado a tomar vacaciones cada año: quince (15) días por cada uno de los cuatro (4) años del período constitucional:
“Por medio del cual se establece el derecho a tener vacaciones al Presidente de la República de Colombia”
Artículo 1º.- El Presidente de la República tendrá derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio.
Artículo 2º.- El Presidente podrá tomar las vacaciones en días continuos o discontinuos y en todo caso deberá tomar al menos 7 días al año de los 15 a que tiene derecho, previa notificación al Senado de la República.
Artículo 3º.- Si dentro de los seis (3) meses siguientes a la fecha de haberse cumplido el año para obtener el derecho a las vacaciones el Presidente no ha notificado al Senado la fecha en que las tomará, el Senado en pleno determinará la fecha en que deba tomarlas previa consulta escrita al Presidente de la República; esta fecha no podrá ser posterior a 30 días contados desde la fecha de la consulta.
Artículo 4.- Durante la ausencia temporal por vacaciones del Presidente de la República, lo remplazará un Ministro en el orden que establece el Artículo 17 de la ley 1444 de 2011.
Artículo 5.- La presente ley rige a partir de su promulgación.