Entre tales temas, podemos destacar el relativo al trato que la Carta Política ofrece a la mujer; el sentido constitucional de la igualdad de género; las relaciones entre el bloque de constitucionalidad y los derechos de las mujeres; el papel de la Corte Suprema como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de derechos humanos; la dignidad humana como eje del sistema jurídico colombiano; la relación entre Constitución y Corte Suprema de Justicia; la Constitución Política como sistema normativo; la Constitución Política como programa del poder público; el influjo del constitucionalismo en el Derecho Penal; el nuevo proceso penal colombiano o la reformulación de la tensión entre garantismo y eficientismo; el derecho de defensa; los derechos de las víctimas; la búsqueda del equilibrio perdido; la jurisprudencia sobre principio de legalidad y no reformatio in pejus; la defensa y el sistema acusatorio colombiano, entre otros asunto de no menor interés.
Nos parece importante reproducir parte del capítulo “Corte Suprema, Justicia y Derechos Humanos”, que corresponde a la conferencia pronunciada por el doctor Ramírez Bastidas en el IV Congreso Panameño de Derecho Procesal, celebrado en Panamá en agosto de 2007, en lo que atañe al concepto de dignidad humana:
“En esa concepción de Estado, el paradigma central, el valor fundamental y superior que informa no solo la actividad del Estado, de las autoridades, sino además a todo el ordenamiento jurídico, es el principio de la dignidad humana. El hombre en su sentido natural y social es el valor superior y el fin de la sociedad y del Estado; la persona humana se considera como “fin en sí mismo” y por tanto no puede ser instrumentalizada para propósito ultrapersonalistas[2], ni tomado como instrumento a favor del Estado, el partido, la religión, ni aún frente al interés público, pues toda la estructura y principialística que informa el modelo de organización política propia del Estado Democrático se edifica a partir del principio “dignitas hominis” ( arts. 1°, 2°, 14, 16 Const. Pol.)
A diferencia de las cosas que tienen su fin fuera de sí, el hombre se concibe como el fin en sí mismo, posee innatamente el derecho y la misión inherente de concebirse y realizarse tal como él se piensa y se sueña, y por eso se le garantiza el libre ejercicio de su voluntad; no es una simple existencia biológica, un dato más en la realidad de las interacciones sociales, sino que la existencia siendo enteramente suya, en además libre para darse los rumbos que su razón le dicte, para imprimir a sus días y a sus años de tránsito en la tierra las formas de vida que mejor lo realicen y le permitan un superior desarrollo de sus potencialidades[3].
Lo anterior significa que para la Carta Constitucional el concepto central y fundamental de toda la estructura del Estado[4] es el principio de “respeto a la dignidad humana” (art. 1° Const. Pol.), preceptiva a la cual hay que añadir la innata titularidad de derechos y obligaciones que se reconoce a todo hombre: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” (art. 14 Const. Pol.), y el reconocimiento del derecho “al libre desarrollo de la personalidad” (art. 16 Const. Pol.). Ha sido como secuela de la anterior preceptiva superior, que la codificación penal en el artículo 1°, sustenta toda la legislación en este principio y valor central.
La dignidad humana como valor central de la Carta Política colombiana, es el haz de valores vinculados al hombre, aquello que lo constituye en valor supremo de la vida social y que por lo mismo debe preservarse; según el artículo 1° de la Constitución, Colombia es una República fundada, entre otros valores, en el respeto a la dignidad humana. Y de conformidad con el inciso final del artículo 53, la ley no puede menoscabar la libertad y la dignidad. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la dignidad humana?.
Según KANT, (…) el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cuales quiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin”. Y partiendo del supuesto de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico: “(…) Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre con un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio” (Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres y otros escritos – Ed. Porrúa S.A. México, 1990, pág 44)[5].
El concepto de dignidad humana representa entonces en la concepción del Estado moderno el valor central, el fin y el objetivo de la organización del poder y de la sociedad; por lo tanto se dice que el Estado de Derecho es hoy en día un Estado Antropocéntrico, o sea que tiene por eje y centro al hombre como ser digno, libre, y que es intrínseco e innato titular de derechos humanos (Preámbulo, artículos 1°, 2°, 94 Const. Pol.).
Considerar al hombre como ser digno, significa que el ser humano ocupa un lugar superior en el cosmos, en el mundo, en la sociedad y frente al Estado, en atención a que es un fin en sí mismo, que goza de libertad, autonomía e igualdad. El hombre como supremo valor es el destinatario último de la organización social y política, todo se organiza - Estado y formas de asociación - para procurarle condiciones morales, materiales, culturales, sociales y económicas de vida con el propósito de proyectarse como un individuo autosuficiente, en camino de que pueda desarrollar libremente su personalidad y alcanzar un cierto nivel de felicidad y auto-realización.
El estado se concibe como un instrumento para dignificar al hombre, como un mecanismo de servicio y como un fin. Si ello es así, el Estado objetivos y finalidades con relación al hombre, se obliga por lo mismo a reconocer y garantizar derechos y deberes en el sendero de facilitar y hacer efectiva esa dignificación. Los hombres se han organizado bajo una forma de vida política para facilitar su propia convivencia y las metas propias de su cosmovisión, por tanto al Estado se le asigna la función vital de ser el “garante de los derechos humanos”, pues estos se consideran como instrumentos indispensables en procura de la dignificación del ser humano.
La dignidad es la excelencia y el valor superior que cada hombre posee y que es reconocido en la Carta Política al disponer en el artículo 5° que el Estado colombiano, “reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”, con lo cual se acoge al sistema personalista de la función social y estatal, cuya teoría señala al Estado como instrumental para el hombre: el Estado es instrumento para el hombre, no el hombre instrumento del Estado.
De lo que se viene de ver, se evidencia el rango y jerarquía constitucional del principio y a la vez derecho fundamental de dignidad humana[6], el mismo conduce a inferir su prelación y prevalencia en caso de conflicto con otros fines o derechos instrumentales, lo mismo que su inviolabilidad e inalienabilidad. Por ser el hombre intrínsecamente digno y un fin en sí mismo, es necesariamente igual en todas partes; todo hombre tiene el mismo valor independientemente de su nacionalidad, sexo, raza, religión nacionalidad o condición civil; en tal virtud se merece el mismo trato humano de parte de las autoridades, siendo a la vez innato titular de derechos y obligaciones; por tanto, posee derechos propios e inherentes a su propia condición de hombre (art. 94 Const. Pol.).
Para la Constitución Política el hombre como persona es el supremo valor, el concepto básico fundamentador[7] y respecto del cual, el interés social no puede ostentar mayor peso que la protección de la persona[8], pues en el modelo de Estado Antropocéntrico como el reconocido por nuestra Carta Política, toda está concebido para el hombre, en torno del hombre, a fin de posibilitarle el logro de su desarrollo, progreso y felicidad; si ello es así, queda bien claro que la dignidad humana, los derechos humanos fundamentales y todo lo que sea esencial al hombre mismo en su visión individual, social y natural, deben ser los máximos bienes protegidos administrativa y punitivamente.”
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[1] Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Bogotá. 2008.
[2] KANT, Fundamento de la metafísica de las costumbres. Madrid, Editorial Calpe, 1995, p. 112. Se avanza así con holgura de criterio griego de la superioridad del Estado sobre el individuo, expuesto por ARISTOTELES (Política y Ética), inclusive de KELSEN cuando cataloga a la dignidad como hipótesis o ficción, “una norma vacía de contenido” Crf. JACOBO LÓPEZ BARJAQ DE QUIROGA, Tratado de derecho procesal Cizul Menor (Navarra), 2005, p. 63, y MIGUEL ÁNGEL ALEGRE MARTÍNEZ, L a dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional español, León, Edit. Universidad de León, 1996, p. 61.
[3] Corte Suprema de Justicia, Aclaración de voto a Cas. 15.904, Mag. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.
[4] CLAUDIA DANGÓN, MARTHA SÁCHICA Y ABRAHAM S{ANCHEZ, Balance sobre el desarrollo constitucional, Rionegro, Edición Plural Corporación Centro de Estudios Constitucionales, 1995, p. 2.
[5] Corte Constitucional, Sent. C-542/93.
[6] Sobre el concepto de dignidad véase ERNESTO BENDA, Dignidad humana y derechos de la personalidad en Manual de Derecho Constitucional, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2001, p. 117 s.s.; SALVADOR VERGÉS RAMÍREZ, Derechos Humanos: Fundamentación, Editorial Tecnos, Madrid 1997, p. 75 s.s.; MIGUEL ÁNGEL ALEGRE MARTÍNEZ, La dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional español, León, Universidad de León, 1996; y, ANGELO PAPACCHINI, Dignidad y violencia, en praxis filosófica, Nueva serie, número 3, Cali, Universidad del Valle, 1995, p. 27-68.
[7]ANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Edición Tecnos, 1991, p. 318.
[8]JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Principios y normas rectoras del derecho penal, Editorial Léyer, Bogotá, 1998, p. 26.