Información Jurídica: Corte Constitucional declaró inexequibles algunas de las expresiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal Destacado

La Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos diferidos, algunas de las expresiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) por considerar que omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias. Se trata de expresiones relacionadas con la sentencia y la apelación. De igual forma exhortó al Congreso para que en el término de un año, contado a partir de la notificación legisle sobre el tema, de no hacerlo se entenderá que a partir del vencimiento de este término “procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena”.

Expresiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional:

 

-  “las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado serán susceptibles del recurso de apelación”, del artículo 20;
-  “de los recursos de apelación contra los autos y sentencias que profieran en primera instancia los tribunales superiores” del artículo 32;
-  “sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión”, del artículo 161;
-  “la apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria”, del artículo 176;
-  “realizado el reparto de segunda instancia”, del artículo 179;
-  “cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”, del artículo 179 B;
-  “decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según sea el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda”, del artículo 194;
-  “copias de las sentencias de primera, de segunda instancia y de casación si fuere el caso. Copia de la cartilla biográfica”, del artículo 481.
Modificado por última vez en Miércoles, 03 Diciembre 2014 15:18
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