Expresiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos diferidos, algunas de las expresiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) por considerar que omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias. Se trata de expresiones relacionadas con la sentencia y la apelación. De igual forma exhortó al Congreso para que en el término de un año, contado a partir de la notificación legisle sobre el tema, de no hacerlo se entenderá que a partir del vencimiento de este término “procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior de quien impuso la condena”.
Expresiones declaradas inexequibles por la Corte Constitucional:
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