Es responsable disciplinariamente el abogado que no controlando su juicio, desborda su comportamiento ético, irrespetando al juez. El abogado debe observar una actuación mesurada, seria y respetuosa para con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar por los medios pertinentes, delitos o faltas cometidas por dichas personas. Para el Consejo Superior de la Judicatura el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que los infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinables, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción a que corresponda la falta.
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