Diccionario Juridico: Soberanía
Según Fausto Vallado Berrón, la soberanía sólo puede ser calidad de un orden, el cual es soberano en cuanto delimita los ámbitos de validez de los restantes órdenes, que por ello, por estar restringidos en sus alcances, por un orden superior, no son soberanos. Por tanto, es imposible concebir dos o más soberanías yuxtapuestas en diversos estados positivos. Agrega Vallado Berrón que la soberanía es la cualidad del derecho de ser jurídicamente válido por sí mismo, es decir, de manera plena y sin condición alguna, pues si la tuviera no sería soberano.
La soberanía es la sujeción inexcepcionable al derecho que es como soberanía jurídicamente válida per se o como sostiene Kelsen, “la soberanía significa que el orden jurídico estatal es supremo, comprendiendo a todos los restantes órdenes como órdenes parciales, determinando el ámbito de validez de todos ellos sin ser a su vez determinado por ningún orden superior. Es un orden unitario y único desde el momento que excluye a los restantes órdenes. Por lo tanto, la soberanía debe entenderse como la propiedad lógicamente necesaria de todo orden jurídico que se suponga válido, es decir, que sea visto como derecho vigente y así esta propiedad no puede ser otra, sino que al orden propuesto a la investigación se la suponga como orden supremo en el sentido de que su validez no se funde en ningún otro orden”.
Hoy por hoy en el derecho constitucional, se concibe la soberanía como aquella característica del poder del estado en cuya virtud por encima de ese poder estatal, no hay otro dentro del mismo territorio y respecto de la misma población.
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