JURISPRUDENCIA.- CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B. Destacado

05 Jun 2015
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El nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 163 exige como presupuesto de la demanda la observancia de los requisitos legales establecidos, entre los que se incluye la individualización de los actos objeto de la demanda. Se concluye que previa presentación de la demanda, el funcionario al avocar conocimiento del asunto es porque se considera competente para dirimir la controversia y por lo tanto su decisión se traduce en una negativa tacita a la pretensión del peticionario de que se plantee un conflicto negativo de competencia.
 
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