Sentencia T- 263 de 1998: “El discurso de carácter religioso, es decir, aquel que se produce dentro de una determinada confesión religiosa, por parte de representantes o autoridades de la misma o de sus fieles o prosélitos, con base en los dogmas y documentos sagrados respectivos, se encuentra protegido no solamente por el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto sino, también, por la libertad de expresión. Empero, así se trate de una cuestión sometida a una especial protección por parte de la Constitución Política, la expresión libre de las propias ideas religiosas, no constituye un derecho fundamental de carácter absoluto y, por ende, se encuentra sometido a los límites impuestos del propio Estatuto Superior. En efecto, como todo derecho de la persona, la libertad en comento encuentra como límite primigenio los derechos de los demás y el hecho de que no puede ser objeto de abuso por parte de su titular. El discurso religioso tiene, en principio, pleno respaldo constitucional, pues se ampara no sólo en la libertad de cultos sino en la libertad de expresión. Sin embargo, existe la posibilidad de que en ejercicio de tales libertades se vulneren derechos fundamentales de terceras personas, como el derecho a la vida y a la integridad personal o el derecho a la honra y al buen nombre”.
Haga click acá para leer el documento en PDF