Nacido en Baltimore, Estados Unidos en 1921. Doctor en Filosofía y Letras. Graduado en 1950 en la Universidad de Princeton. Su carrera académica se desarrolla en las universidades de Princeton, Cornell y Harvard, habiendo alcanzado en esta última el cargo de university profesor, lauro reservado a escasísimas personalidades que logran relieve mundial.
El pensamiento de John Rawls se ubica en una línea kantiana, en constante polémica con el utilitarismo. Se trata de una propuesta neoliberal y neocontractualista muy paciente y sistemáticamente elaborada no sólo en el que hasta ahora es, en sentido estricto, su libro más conocido Una teoría de la justicia, sino también en los trabajos breves que lo precedieron, así como en los vienen sucediendo.
Al margen de que se esté o no de acuerdo con ella, hay un generalizado consenso acerca de que constituye la más importante concepción de la justicia que se haya elaborado en el Siglo XX. Su trascendencia es tan grande y decisiva en el campo de la ética como en el de la filosofía del derecho y en el de la filosofía política.
El aporte más contundente está representado por su esclarecimiento y su propuesta de solución, al crucial problema de la legitimación del orden político, propuesta que ubica a Rawls entre los más destacados defensores contemporáneos de la racionalidad normativa.
Aunque no puede desprenderse totalmente de los principales presupuestos metodológicos de la filosofía analítica, es obvio que en su libro se produce un desplazamiento del interés por los problemas del lenguaje normativo hacia el interés por los problemas del contenido ético.
Una teoría de la justicia unifica varios trabajos anteriores y agrega otros nuevos. Su punto de partida está en el reconocimiento de que en la filosofía moral anglosajona, ha habido un fuerte predominio del utilitarismo y que la oposición más fuerte representada por el intuicionismo ha fracasado, a lo sumo ha influido determinando restricciones al utilitarismo.
Rawls busca una variante, una alternativa y la encuentra en la Teoría de la justicia entendida como equidad.
Con ella se propone generalizar, con el mayor nivel de abstracción, la tradicional teoría del contrato social, sofistas, Hobbes, Locke, Rousseau, Kant. Rawls mismo reconoce reiteradamente el carácter kantiano de su teoría, en consonancia con el cual quiere ofrecer una base moral adecuada para una sociedad democrática sosteniendo que en una sociedad semejante es primordial que las leyes sean justas.
Ya en un artículo de 1951, había expuesto su convicción de que hay un procedimiento obligatorio de decisión para la ética normativa. Se preguntaba allí si existe, en general, un procedimiento razonable para decidir entre intereses en conflicto y si hay a su vez métodos racionales para establecer dicho procedimiento.
Respondía Rawls con la propuesta de un procedimiento que no parte de los principios morales supremos sino de ciertos juicios morales cotidianos que cumplen determinadas condiciones de racionalidad. Desde ellos se asciende a los principios que se obtienen entonces al final, a manera de peculiar resumen de dichos juicios para cuya ulterior revisión y corrección, pueden servir de criterios.
En relación con esto, Rawls trabajará con la noción de equilibrio reflexivo, coincidencia entre principios y juicios con conocimiento de las propias premisas en el que es posible describir la situación inicial de la igualdad.