Diccionario Juridico: Inoponibilidad de contratos mercantiles. Destacado

 
 
El artículo 901 del Código de Comercio establece: “Será inoponible a terceros el negocio jurídico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.” Esta disposición busca poner en conocimiento de los terceros, las distintas relaciones jurídicas que se hayan contraído por dos o más partes, de tal forma que aquellos, los terceros, no puedan desconocer los efectos que de dichas relaciones se derivan. 
 
Desde luego, si no hay publicidad, si no hay conocimiento público acerca del contrato celebrado, los terceros no tienen por qué enterarse, de manera que el contrato respectivo, el acuerdo al que hayan llegado unas ciertas personas que no publican esos contratos, que no los hacen conocer a terceros, no pueden aspirar a que los terceros les reconozcan esos contratos o actos. Son en consecuencia, contratos o actos  inoponibles a terceros.
 
 
 
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