La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, deberá resolver el conflicto entre la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB, y la empresa Comcel (hoy Claro), las cuales sostienen una disputa desde el año 1998 por la firma de un contrato de interconexión.
Explicó el magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, ponente de este fallo, que cualquier conflicto de interconexión entre operadores de redes y servicios de comunicaciones es de competencia de la autoridad nacional de comunicaciones del país donde se presta el servicio, por lo que declaro infundado el recurso de anulación interpuesto por Comcel S.A., contra el laudo arbitral de octubre de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento que buscaba dirimir las diferencias entre las dos empresas.
En ese momento, el Tribunal de Arbitramento concluyó que no era competente para resolver las pretensiones de Comcel en las que le reclama a la ETB el pago de las obligaciones contraídas con la firma del contrato de interconexión, por lo que Comcel le solicitó al Consejo de Estado anular el fallo y decidir la controversia económica.
Sin embargo, al estudiar el caso la Sección Tercera señaló que el Tribunal de Arbitramento acogió en su integridad el concepto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual afirma que la autoridad nacional de comunicaciones del país miembro de la CAN donde se genere la controversia es la competente para resolver los conflictos de este tipo.
“No es el recurso extraordinario de anulación el escenario para cuestionar las decisiones de los organismos jurisdiccionales de orden internacional y no puede pretender el recurrente que las autoridades nacionales, especialmente el Consejo de Estado, como máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia, desconozcan tales decisiones”, advirtió el fallo.