Menoscabo en los sentimientos y por tanto insusceptible de apreciación pecuniaria. Desmedro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada o los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualquier otra dificultad o molestia que pueda ser la consecuencia del hecho perjudicial. Sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal o por la herida en sus afecciones legítimas o el experimentado en el goce de sus bienes.
Perjuicio mayor al del daño concreto ya que se incluye en él, no solo al damnificado sino a cualquier otra persona que se haya visto afectada por el acto ilícito, aunque sea de una manera indirecta.