El contrato de beneficencia o a título gratuito se da cuando una sola de las partes procura a la otra una ventaja sin recibir cosa alguna a cambio. Si esta ventaja es correlativa a un empobrecimiento de patrimonio del obligado se dice que existe una liberalidad por su parte, así lo explica Planiol.
Las liberalidades se hayan sujetas, bien en cuanto a la forma, bien en cuanto al fondo, a reglas específicas que fueron dictadas en interés del contratante y sus familiares.
Como lo dicen Colin y Capitant, los contratos a título gratuito que también se denominan liberalidades entre vivos, son acuerdos de voluntades, en virtud de los que una parte, inspirada en ideas de beneficencia respecto de la otra parte disminuye su patrimonio para enriquecer el de aquella otra parte.
Hay dos variedades de contrato a título gratuito: la donación entre vivos y la institución hereditaria contractual, que difieren de la donación en que su efecto traslativo no se produce en beneficio del instituido hasta el momento de la muerte del instituyente.