Es la facultad que corresponde al Estado para el objeto de sancionar a sus agentes o funcionarios cuando quiera que estos incurren en mala conducta o en deficiencia en el desempeño de sus funciones. Por regla general, el poder disciplinario lo ejerce la Procuraduría General de la Nación, también lo ejercen las Personerías Municipales, los personeros son elegidos por los concejos municipales y el poder de policía igualmente puede ser ejercido en el interior de cada una de las instituciones, lo que se denomina poder disciplinario interno. Las infracciones de los funcionarios públicos pueden acarrearles sanciones de carácter penal cuando estén tipificadas como delitos en el Código Penal o de índole disciplinaria en cambio, si simplemente afectan el buen funcionamiento de la administración estatal.