- Vista sus anteriores resoluciones sobre la situación en Colombia, en particular las de 14 de marzo y el 24 de octubre de 1996, de 18 de septiembre de 1997 y el 14 de enero 1999,
- Vista su Resolución de 1 de febrero de 2001 sobre el Plan Colombia y el apoyo al proceso de paz en Colombia y sus Resoluciones de 04 de octubre 2001 y el 14 de marzo de 2002 sobre Colombia,
- Teniendo en cuenta los lazos especiales que unen a la UE a Colombia, incluyendo el acuerdo comercial multipartes entre Colombia y Perú, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado Bruselas 26 de julio 2012,
- Visto el comunicado conjunto Nº 60 del acuerdo de creación de un tribunal especial para la Paz, firmado en La Habana 23 de septiembre 2015,
- Visto el texto conjunto acordado con las víctimas del conflicto concluido en La Habana 15 de diciembre 2015,
- Visto el párrafo 44 del mensaje de la Delegación del Parlamento Europeo en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), durante la segunda Cumbre CELAC-UE en Bruselas el final del conflicto interno entre el gobierno colombiano y la FARC,
- Vista la Declaración de Bruselas, adoptada 11 de junio 2015 después de la segunda Cumbre UE-CELAC,
- Vista la declaración de Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión Europea de 24 de septiembre 2015 sobre el acuerdo sobre la justicia transicional en Colombia, así como su declaración de 1 de octubre de 2015, Eamon Gilmore nombra enviado especial del Unión Europea para el proceso de paz en Colombia,
- Visto el artículo 123, apartado 2, del Reglamento,
A. Considerando que, desde 2013, entre la Unión Europea y Colombia existe un marco de cooperación económica y comercial más estrecho establecido por el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Perú, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, cuyo objetivo final es no sólo fortalecer las relaciones económicas entre las partes, sino también para construir alianzas que van más allá de los intercambios comerciales simples para consolidar la paz, la democracia y el bienestar de sus ciudadanos;
B. Considerando que este acuerdo prevé la supresión de la obligación de visado para los ciudadanos colombianos que viajan a la Unión Europea, acordado en la segunda Cumbre UE-CELAC en junio de 2015;
C. Considerando que estas relaciones estrechas refieren en particular a la cooperación internacional para las grandes causas comunes, como la lucha por la paz y contra el terrorismo y que es conveniente tener en cuenta que, desde la firma del acuerdo marco UE-Colombia 2014 para participar en las operaciones de gestión de crisis dirigidas por la Unión Europea, las fuerzas militares colombianas participan con las fuerzas europeas en operaciones internacionales de paz bajo los principios de la ONU;
D. Considerando que la mesa de negociaciones entre el gobierno colombiano y las FARC establecido en La Habana (Cuba) 26 de agosto 2012 después de la firma del acuerdo general para detener el conflicto y la construcción de una paz estable y duradera concretado el deseo de los colombianos a vivir en paz, reconociendo en particular, que el establecimiento de la paz es la preocupación de la población en su conjunto, que el Estado tiene el deber de promover los derechos humanos en la todo su territorio y el desarrollo económico y social equitativo es el garante de la paz sin dejar de ser una condición necesaria para el crecimiento inclusivo y sostenible del país;
E. Considerando que, a lo largo de las diversas etapas de las negociaciones en La Habana, los negociadores han concluido acuerdos sobre el nuevo campo colombiano y la reforma rural integral, la participación política y la apertura democrática para construir la paz, así como la solución al problema de las drogas ilícitas;
F. Considerando que 23 de septiembre de 2015, el gobierno colombiano y las FARC han anunciado un acuerdo para crear una jurisdicción especial para la paz que satisfaga los derechos de las víctimas y ayuda a crear una paz estable y duradera, para lo cual las partes acordaron el establecimiento de un sistema integral de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición que incluye la creación de una comisión para establecer la verdad, la convivencia y la no -Repetición y acuerdos de indemnización a las víctimas;
G. Considerando que en la conclusión del acuerdo sobre la justicia de transición, dijo, los negociadores han dado un paso definitivo hacia la paz, que también parece irreversible, porque las dos partes se dan seis meses para establecer la paz y ellos mismos fijaron una fecha límite de 23 de marzo de 2016;
H. Considerando que el 15 de diciembre de 2015, el gobierno colombiano y las FARC anunciaron la conclusión de un acuerdo sobre las víctimas del conflicto, titulado "sistema integral de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición", que incluye tribunal especial para la paz y el compromiso en materia de derechos humanos; que este acuerdo crea la comisión para el establecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, así como la unidad especial para buscar a las personas en el contexto y por el conflicto que faltan;
I. Considerando que este acuerdo es un paso fundamental en el establecimiento de una paz estable y duradera, que reconoce a todas las víctimas del conflicto como víctimas, sino también y sobre todo como ciudadanos con derechos, e incluido el derecho a participar en el establecimiento de la verdad y la reparación por los daños sufridos a causa del conflicto;
J. Considerando que la creación de un tribunal especial para la Paz responde a la necesidad de establecer un sistema de justicia especial que respeta el derecho internacional, que sancione a los responsables de crímenes y compense a las víctimas, mientras que faciliten la entrega de armas;
K. Considerando que el gobierno colombiano, la legislatura y el pueblo colombiano son soberanos para establecer los parámetros de esta jurisdicción especial para la paz y que el tribunal incluirá habitaciones y un tribunal para la paz, cuya función principal será la de una acabar con la impunidad, para llegar a la verdad y juzgar y sancionar a los autores de los crímenes cometidos durante el conflicto, incluyendo los delitos más graves y más representativas, para que no se repitan y que las víctimas obtengan reparación;
L. Considerando que esta jurisdicción especial: - reconoce la necesidad de condenar a los autores de los crímenes cometidos durante el conflicto, aunque reconocieran su responsabilidad; - Prevé un régimen diferenciado según prisión como autor de delitos graves que hayan reconocido su responsabilidad más o menos tarde o que no hayan querido reconocerla, sentencias que van, si es declarado culpable, 5 a 8 años en el primer caso y hasta 20 años en el segundo caso, los lugares y las condiciones para la ejecución de penas privativas de libertad también varía con el reconocimiento de la responsabilidad; - Establece que llegado el fin de las hostilidades, el Estado colombiano concederá la amnistía más amplia posible para los delitos políticos y delitos conexos en virtud del derecho internacional humanitario, sin que los autores de crímenes de lesa humanidad, el genocidio , graves crímenes de guerra u otros delitos graves, como la toma de rehenes, la aplicación de la tortura, desplazamiento forzado, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o violencia sexual pueden beneficiarse de esta amnistía;
M. Considerando que el establecimiento de una paz estable y duradera en Colombia, a través del extremo de un viejo conflicto interno de más de 50 años que ha hecho millones de víctimas, es una prioridad para Colombia, sino también para la Unión Europea y la comunidad internacional, como lo demuestran las numerosas declaraciones de apoyo al proceso de paz de varios países y organizaciones regionales e internacionales, incluida la Unión Europea;
1. calurosamente acoge con satisfacción el acuerdo de creación de un tribunal especial para la paz, que es una solución satisfactoria para el punto más crítico y el más problemático de las negociaciones, y acoge con satisfacción la decisión conjunta para dar un período de seis meses para la firma de un acuerdo de paz definitivo el 23 de marzo de 2016;
2. También acoge con satisfacción el acuerdo firmado 15 de diciembre 2015 en el punto 5, sobre las víctimas de la agenda del acuerdo general entre el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que incluye la creación de la comisión para el establecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición de la unidad especial para buscar a las personas en el contexto del conflicto que faltan y por el tribunal especial para la Paz y remedios específicos;
3. reconoce que este es un acuerdo único en la historia de las negociaciones y conflictos armados, ya que coloca a la víctima en el centro del acuerdo siendo las prioridades la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; por lo tanto, reconoce que este es un acuerdo justo que hace que no hay espacio para la impunidad;
4. Considera que la firma del reciente acuerdo sobre las víctimas y la reafirmación de los demás acuerdos previos sobre la reforma rural integral, en la participación política y la apertura democrática para construir la paz, así como la solución al problema de las drogas ilícitas representa un progreso decisivo en la conclusión de un acuerdo de paz definitivo con el apoyo de la sociedad colombiana y construir la paz estable y duradera que ponga fin a más de medio siglo de conflicto armado interno, que incluirá el derecho de las víctimas del conflicto que padecieron un daño total, físico, moral y material;
5. Pide que la expansión del proceso actual al ELN o, en su caso, para iniciar negociaciones paralelas podrían tener lugar en condiciones y plazos similares;
6. esperanzas de que las negociaciones resulten más rápido y en cualquier caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha límite fijada 23 de septiembre 2015 en La Habana, por lo que el 23 de marzo 2016 marca el fin definitivo del conflicto y constituye un evento sin precedentes en la historia moderna de Colombia;
7. Acoge con satisfacción el gran esfuerzo político, el realismo y la perseverancia mostrada por el gobierno colombiano y las FARC para conciliar sus puntos de vista de los antagonistas y alcanzar gradualmente un compromiso que ayudó a avanzar en las negociaciones para la paz estable y duradera a la que todos los colombianos anhelan al tiempo que garantiza la ausencia de un nuevo conflicto;
8. Reafirma que la violencia no es un método legítimo de la lucha política y pide a los que compartió esta visión de abrazar la democracia, con todas sus implicaciones y todas sus demandas, el primero de los cuales es el abandono definitivo e irrevocable armas y defender las ideas y aspiraciones a través de las reglas democráticas y el Estado de Derecho; llamadas, en este marco, a que respeten el derecho de la oposición para llevar a cabo sus actividades políticas sin sufrir persecución sistemática como la que sufrieron en el curso de la historia;
9. También reconoce el importante papel desempeñado hasta ahora por Cuba y Noruega, los países garantes del proceso de paz, así como Chile y Venezuela, países que acompañan el proceso, y sobre todo gracias a Francisco por su autoridad moral y por sus esfuerzos para el establecimiento de la paz deseada en Colombia;
10. acoge con satisfacción la decisión de Federica Mogherini, Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta de la Comisión de 1 de octubre de 2015, de nombrar Eamon Gilmore, ex viceprimer ministro y el ex ministro de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Irlanda, como enviado especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Colombia; se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar lo más pronto posible a través del nuevo enviado especial los recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo su misión y solicita que el Enviado Especial se reúna con las dos partes involucradas;
11. reitera su disposición a proporcionar toda la asistencia posible para apoyar la aplicación del acuerdo de paz definitivo y, por ello, invita una vez más a los Estados miembros de la Unión Europea para crear un confiar fondo de apoyo a la fase posterior al conflicto; cree que este fondo debe ser administrado de acuerdo con ambas partes y que las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil deben tener acceso directo;
12. Acoge con satisfacción la decisión de conceder una amplia amnistía para los delitos políticos y delitos conexos vinculados con el conflicto o de perdonar a los culpables y pide al Gobierno colombiano la adopción de una ley ordinaria que define específicamente el alcance de los delitos políticos y aclarar otros delitos comunes como el narcotráfico y sus posibles vínculos con delitos políticos; reconoce que bajo la ley actual de Colombia, son considerados como delitos por crímenes políticos que socavan el régimen constitucional, incluyendo la rebelión, sedición y motín;
13. Toma nota con satisfacción de que al excluir toda posibilidad de amnistía o indulto a crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra graves, el acuerdo de paz cumple con la ley penal y humanitario internacional y con los instrumentos internacionales y las normas internacionales aplicables en materia de derechos humanos;
14. Subraya la necesidad de establecer mecanismos efectivos para evaluar la relación entre los delitos relacionados con el tráfico de drogas y los conflictos armados y evitar que el tribunal especial está dirigido para juzgar delitos comunes perpetrados fuera del contexto de los conflictos armados;
15. Considera esencial que las sanciones impuestas a los autores contribuyen a la indemnización de las víctimas y la reconciliación política objetiva y, por tanto, aboga por que los autores de delitos menos graves que han admitido su responsabilidad de cumplir sus condenas salgan de la cárcel para que puedan contribuir a la compensación de las víctimas y reparar los lazos con la empresa;
16. acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por las partes para crear, tras la firma del acuerdo de paz definitivo, una comisión para establecer la verdad, la convivencia y la no repetición, independientemente de la imparcialidad judicial que pretende establecer conjuntamente la verdadera cronología de los hechos, ya que sólo sobre la base de tener una descripción honesta de lo sucedido narrada por los perpetradores que están obligados a rendir cuentas de sus actos será posible construir un futuro basado en la reconciliación y garantizar de ese modo los derechos de todas las víctimas;
17. expresó su pleno apoyo a las negociaciones en curso con el fin de llegar a un acuerdo sobre el definitivo cese al fuego y un cese completo de las hostilidades antes de 23 de marzo 2016; petición a este efecto a todas las fuerzas políticas de Colombia para que se esfuerzan en lograr un consenso en torno al acuerdo para que haya, según proceda, el apoyo más amplio posible de la población y por lo tanto se cumple el primer paso y lo más importante hacia la reconciliación social, la clara necesidad de superar tantos años de violencia y el gran número de víctimas que ésta ha causado;
18. exige una vez más al sistema político colombiano y a sus instituciones para garantizar el pleno respeto y los derechos humanos permanentes en todo el territorio del país; cree que la subcultura de la violencia debe ser erradicada de un país donde cincuenta años de conflicto a veces han suscitado por parte de algunas instituciones estatales, las respuestas extralegales y los hábitos y comportamientos que No son propios del Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos que se pueden esperar; requiere para tal fin, que los activistas de derechos humanos están protegidos en Colombia e insta a estas organizaciones civiles a cooperar lo mejor que pueden y que se logre la más justa restauración de la convivencia en una sociedad reconciliada en Colombia;
19. acoge con satisfacción el reciente anuncio de las fuerzas armadas colombianas, la revisión de la doctrina militar de Colombia con el fin de adaptar y preparar a las fuerzas armadas y para responder mejor con eficacia a los nuevos desafíos de toda la etapa posterior al conflicto actuando como garantes de los acuerdos de paz; También cree que el reciente anuncio de las FARC, a propósito de su entrenamiento militar con el fin de centrarse, por el contrario, en la formación política y cultural como parte del proceso para poner fin al conflicto armado es un paso más en la dirección correcta;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, la presidencia de turno de la Unión Europea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Gobierno y al Congreso de Colombia.
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