La sedición es un delito, es una conducta punible tipificada por quienes mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente, el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal en vigor en un determinado estado.
La sedición implica una conducta antijurídica, por cuanto impide que los poderes públicos cumplan su función constitucional, bien sea de una ley, sentencia, decreto o cualquiera otra medida obligatoria.
Se trata de impedir el funcionamiento del orden jurídico mediante la coacción armada, por medio de la sedición ya no se persigue derrocar al gobierno nacional, ni suprimir el régimen constitucional o legal vigente, sino perturbar la operatividad jurídica. Desde luego, esta conducta, debe ser tipificada por cuanto en un estado de derecho es incompatible la coexistencia de dos fuerzas armadas antagónicas y además, como se ha dicho, no puede legitimarse la fuerza contra el derecho.
La Corte Constitucional en Sentencia C-009 de 1995 subrayó: “Es común la concurrencia de la rebelión y de la sedición, por cuanto ambos son delitos políticos, y requieren de grupos de personas como agentes; además suponen el levantamiento armado. Sin embargo, cabe hacer entre los dos tipos penales, una diferencia: la rebelión, propiamente hablando, busca una sustitución de la clase dirigente, total o parcialmente. (Si lo que se intenta es el cambio de sistema, se está en presencia de una revolución). En cambio, la sedición ataca la operatividad de los poderes públicos, impidiendo el desarrollo constitucional o legal.
Dentro de un régimen de garantías individuales y sociales, como el nuestro, no tiene cabida, en absoluto, la sedición, porque sería legitimar una conducta que hace inoperante la finalidad misma del Estado, y es inconcebible consagrar el reconocimiento de un derecho que va en contra de un deber fundamental y prevalente.”, el de respetar el orden jurídico establecido.