FRASE DE LA SEMANA: Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet

25 Feb 2016
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El principio “nemo plus iuris” se encuentra en el Título XVII bajo el nombre “De las diversas reglas del derecho antiguo” del Libro 50, 17,54 del Digesto de Justiniano para referirse a la sucesión mortis causa.
 
No obstante, el fragmento “Nemo plus iuris ad alium tranferre potest, quam ipse haberet” se lo debemos a la obra de Ulpiano “Comentarios al Edicto”.  
 
El principio trascendió y en el cuerpo normativo “Las Siete Partidas” redactado en la Corona de Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252-1284) mediante el cual se  buscaba la unificación jurídica del Reino, se reseñó en la Partida 7, Título 34 (de las reglas del derecho) consagrando en la Regla 12 “E aun dixeron que ningun ome non puede dar más derecho a otro en alguna cosa, de aquello que le pertenesce en ella”.
 
Según el Diccionario de Jurisprudencia Romana de M.J. García Garrido[1], estamos ante una  “Regla que expresa el condicionamiento de los derechos adquiridos por una persona a los de su predecesor, al no poder éste transmitir a aquélla más derechos de los que es titular”.
 
Según el Diccionario Trivium, Derecho y Economía de Candela Giménez[2]  “nadie puede dar a otro más que lo que él mismo tiene”.
 
En términos generales decimos que nadie puede trasmitir un derecho mejor que el que se tiene; nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien se adquiere. 
 
Se trata de un principio que deriva su legitimación de la trasmisión o  transferencia de dominio y aunque parezca un principio irrefutable, lógico y de simple comprensión, en la actualidad y con fundamento en la protección de adquirentes de buena fe, podría sufrir algunas modificaciones.
 
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[1] Madrid. 1993, 246.
[2] Frases y locuciones latinas Madrid, 1998, 966.
La Voz del Derecho

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