Aforismo o máxima que en temas jurídicos, indica que en caso de que la ley o los pactos sean claros, no debe primar otro sentido que el literal de sus palabras.
La expresión tiene su origen entre los siglos II y III (a. de C.), época en que las escuelas jurídicas romanas (sabinmiana y proculeyana) tuvieron destacada importancia, siendo posteriormente adaptadas[1] por recopilaciones jurídicas como el Digesto.
Sobre esta máxima, el Diccionario Jurídico de Gómez Liaño[2] enuncia: “En las cosas claras no se hace interpretación” y el Diccionario de expresiones y frases latinas de Herrero Llorente[3], usando otro aforismo, reafirma el aquí enunciado: “De lo cierto no es necesario hacer conjeturas” o lo que es igual “in certis non est coniecturae locus”.
Según el Diccionario de Derecho Civil de Castro y Bravo: “Cuando la expresión es clara sobran las cavilaciones aunque, como el estudio enseña que la letra nunca es decisiva, para saber si es clara hay que tener en cuenta su sentido normativo o finalidad”[4]
Así las cosas, si un texto es claro y no plantea discordancia entre las palabras y su significado final, el intérprete, de conformidad con este aforismo, debe abstenerse de hacer más indagaciones.
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[1] Anuario de la facultad de derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXII, 2004, 417,435, autora: Dª Mª Aquilina Sánchez Rubio.
[2] Gómez de Liaño, F., Diccionario jurídico, 5.a edición ampliada, Forum, Oviedo, 1996, pág.175.
[3] Herrero Llorente. V.J., Diccionario de expresiones y frases latinas, Gredos, Madrid, 1980, página 111
[4] Castro y Bravo, F., de, Diccionario de Derecho Civil, tomo II, Arazadi, 1984, pág.93.