“La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de la reelección del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al encontrar que se desconoció el artículo 126 de la Constitución Política.
El artículo 126 constitucional consagra una prohibición que acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario que hubiere designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos, en cargo que le corresponde proveer.
En el caso concreto, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado efectuó los nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección.
En vista de esas designaciones, la Corte Suprema no podía postular al doctor. Ordóñez Maldonado, dada la prohibición del artículo 126 de la Constitución y el principio de igualdad que se predica del acceso a los cargos públicos.
La decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro, y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Elizabeth García González, quien se había declarado impedida en el curso del proceso.
Otros cargos formulados en las demandas no prosperaron”.
Tomado de la página del Consejo de Estado. http://www.consejodeestado.gov.co/