JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. PROCEDIMIENTOS DE DESALOJO SIN LA OBSERVANCIA DE UN DEBIDO PROCESO VULNERAN LOS DERECHOS. Destacado

20 Ene 2017
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“…en los casos en los que los ocupantes son personas que no cuentan con recursos económicos para acceder a una vivienda, o se trata de sujetos de especial protección constitucional, las órdenes de desalojo que no observen un trato digno y con alternativas para los afectados, constituye una afectación al derecho a la vivienda.
 
Adicionalmente, la Corte ha explicado que los procedimientos de desalojo sin la observancia de un debido proceso, constituye una violación del principio de confianza legítima, pues la administración no puede repentinamente cambiar unas condiciones que directa o indirectamente afectan a los administrados “sin que se otorgue un periodo razonable de transición o una solución para los problemas derivados de su acción u omisión.”
 
La Corte también ha señalado que los casos de desalojo que tienen que ver con derechos de sujetos de especial protección constitucional o en estado de vulnerabilidad, deben ser resueltos a través del test de proporcionalidad. Dicho test de proporcionalidad está compuesto de cuatro elementos: (i) la existencia de un fin legítimo, (ii) la idoneidad del medio para alcanzar dicho fin, (iii) la necesidad de la medida, y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto. En relación con la proporcionalidad en sentido estricto, la Corte ha señalado que se debe considerar: (i) el peso abstracto de los principios en conflicto; (ii) la gravedad de la afectación de los dos grupos de principios en juego y (iii) el grado de certeza de ésta afectación.
 
En otros pronunciamientos la Corte se ha referido a ciertos contenidos esenciales del derecho fundamental a la vivienda digna que deben ser amparados ante actos de desalojo por parte de las autoridades públicas. De esta manera, para la Corte, con base en la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, si bien no se le puede exigir al Estado la satisfacción todos los elementos prestacionales del derecho a la vivienda digna, sí es posible exigir el cumplimiento inmediato de ciertos contenidos esenciales, como la protección de las personas en condición de vulnerabilidad.
 
Específicamente, en relación con el desalojo de personas que ocupan bienes de uso público la Corte ha estudiado varios casos que constituyen precedente para el caso como el que ahora se analiza. Así por ejemplo, en la en la sentencia T-527 de 2011, la Sala Segunda de Revisión de la Corte estudió una acción de tutela instaurada por un grupo de personas que habían habitado un bien de uso público por más de 10 años, y a quienes se les había ordenado el desalojo inmediato. En el caso, la Corte reiteró que en aplicación del principio de confianza legítima, los ocupantes del predio tenían derecho a que se les otorgara un tiempo para que se mitigaran los efectos del desalojo y a que se les ofrecieran alternativas para su reubicación.
 
Posteriormente, en la sentencia T-284A de 2012, la Sala Primera de Revisión analizó una tutela presentada por una madre cabeza de familia, madre de dos niños, por un proceso de restitución de un bien de propiedad del Estado en donde habitaba desde hacía más de 31 años. La Sala consideró que se había violado el derecho a una vivienda digna de los afectados, ante la ausencia de medidas alternativas de reubicación, situación que se hacía especialmente sensible si se tenía en cuenta que había menores de edad, sujetos de especial protección constitucional.
 
En la sentencia T-437 de 2012, la Sala Tercera de Revisión examinó una tutela presentada por una un ciudadano en situación de discapacidad, quien vivía con sus hijos, frente a una orden de desalojo por ocupar un bien ubicado en una zona de espacio público. En el caso, la Sala consideró que el actor y su familia se encontraban en situación de vulnerabilidad, y que la autoridad administrativa había vulnerado el principio de confianza legítima que ellos tenían debido a que no se había ordenado ninguna medida de reubicación, a través de planes temporales o subsidios de arriendo”.  
 
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Modificado por última vez en Viernes, 20 Enero 2017 09:08
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