a) Los cónyuges o compañeros permanentes; b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. La sentencia, la sentencia De la Honorable Corte Suprema de Justicia sala casación Penal Junio 7 de 2017 radicado 48047, hace un análisis sobre le unidad domestica, donde el punible de violencia intrafamiliar que recaiga sobre conyugues o compañero se requiere que tanto victima como victimario convivan bajo el mismo techo.