CEID: Consulta anticorrupción: Un diagnóstico ante la ineficiencia normativa en la materia. Por Diana Carolina Beltrán Destacado

12 Jun 2018
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Finalizada la tarde del pasado martes 12 de junio, no había medio de comunicación que no informara la importante noticia: La plenaria del Senado aprobó la consulta anticorrupción. Con 84 votos a favor de los 84 asistentes, nadie con el descaro de votar en contra, este martes Colombia vio la aprobación de lo que parece ser una medida innovadora, progresista y útil frente a la corrupción. De acuerdo con el trámite constitucional, ahora solo es necesario que el presidente, en conjunto con la Registraduría Nacional, determine la fecha de la consulta y a votar.

 

Sin querer desincentivar el voto a favor de esta consulta, creo necesario y conveniente evidenciar una vez más que la corrupción en Colombia no se trata de normas sino de personas y de un sistema judicial débil sin garantías reales para que la ciudadanía denuncie. De manera que estas propuestas, en su mayoría no solo ya existen, sino que, además, su aplicación está llena de vacíos normativos y políticos.  

 

Todo titular que implique una batalla ganada en contra de la corrupción, sin duda nos alegra a todos los colombianos. Sin embargo, ¿qué es realmente la consulta popular anticorrupción?

 

Empecemos por, ¿qué es la consulta popular y cuál es su fuerza vinculante? La consulta popular es un medio de participación democrática creada en la Constitución de 1991 que tiene como finalidad consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. Lo más importante, lo decidido en la consulta será de obligatorio cumplimiento, o por lo menos eso dice la norma.

 

¿Qué se va a consultar al pueblo? La consulta consta de 7 preguntas, en un lenguaje bastante jurídico en mi opinión, que pretende implementar 7 correspondientes medidas en la materia. Veamos cada una de ellas.

 

La primera pregunta hace referencia a la reducción de salarios de congresistas y altos funcionarios del Estado. Puntualmente, hace referencia a los funcionarios mencionados en el artículo 197 constitucional, que para claridad de los lectores se refiere a Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, el Fiscal General, comandantes de las Fuerzas Militares, Defensor del Pueblo, entre otros tantos.   Al respecto no queda otra cosa distinta a decir que, sin duda, esto representaría un gran ahorro para el Estado, que recuperaría el costo de la consulta y que haría, en principio, menos atractivos estos cargos públicos.

 

Sin embargo, tristemente es necesario señalar que han existido varios estudios internacionales que concluyen todo lo contrario[1]. Es decir, por el contrario a lo postulado en la consulta, los suelos altos parecen ser un estímulo para evitar la corrupción. Esto último fue expuesto por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia al señalar en un paper sobre la materia que: “Salarios bajos pueden contribuir a que los funcionarios busquen incrementar sus ingresos y su bienestar acudiendo a la exigencia de sobornos; por lo que se infiere que altos o buenos salarios disminuyen los incentivos para acudir a prácticas corruptas en el ejercicio del servicio público”[2], de manera que cuestiono que esto sea una real salida frente a la corrupción. No obstante, debo indicar que me uno a la indagación generalizada producto de la falta de legitimidad del Gobierno y por ello, se siente justo que dichos salarios se reduzcan.

 

La segunda pregunta hace referencia a terminar con la posibilidad de reclusión especial y las inhabilidades en contratación, que en su mayoría ya existen y sí, en casi todos los tipos societarios se extienden a las personas jurídicas de las que hacen parte los corruptos. Ahora bien, dicen los promotores de la consulta que, terminar el contrato unilateralmente es muy distinto a la cesión, esta última ya existente en la norma, esto es cierto, es distinto. Pero cuestiono si la terminación unilateral no puede generar mayores traumatismos para los proyectos, que implique, incluso, altas pérdidas de dineros públicos. Por ejemplo, una obra pública, mientras se licita nuevamente en vez de cederse, puede conllevar a que todo el dinero invertido en lo ya avanzado termine oxidado y la nueva obra con sobre costos.

 

Ahora bien, “Contratación transparente obligatoria en todo el país” se titula la tercera pregunta y no es otra cosa que la implementación de pliegos tipos, extendiendo lo ya dispuesto en el artículo 4 de la recientemente expedida Ley 1882 de 2018. Esta última establece la obligatoriedad de los pliegos tipos para ciertas clases de contratación. Ojalá esta medida sea efectiva para disminuir el direccionamiento a través de los requisitos del proceso de selección, sin embargo, esperemos que no sea una medida que establezca estándares tan altos que a nivel regional, que conlleve a una avalancha de declaraciones de desierto o un solo proponente dominando el mercado público.

 

La consulta trae como cuarta pregunta una medida de participación ciudadana, en la que la ciudadanía participaría en la priorización del presupuesto de inversión. Solo quisiera ver en la práctica cómo funcionará y cuántos intereses privados, disfrazados de ciudadanía, acudirán allí. Y no sobra advertir que el presupuesto de funcionamiento no hará parte de estas audiencias, entonces, estimado conciudadano no podrás opinar sobre el dinero del funcionamiento de la entidad.

 

La rendición de cuentas de los congresistas conforma la quinta y sexta pregunta que esperemos no quede como letra muerta, tal como lo han sido las ya existentes normas de rendiciones de cuentas. Para ello, no solo necesitamos normas y congresistas que reporten, necesitamos una ciudadanía interesada que consulte y cuestione. 

 

En cuanto a la extinción de dominio, incluida en la sexta pregunta, lamentablemente de nuevo hay que afirmar que esto ya existe, en la medida que la extinción de dominio es procedente para todo bien que provenga de la comisión de un delito o se hayan usado en los mismos. Quizá una medida más eficiente seria fortalecer al sistema judicial al respecto, creando incluso una jurisdicción especial de extinción de dominio.

 

Finalmente, la séptima pregunta se refiere a establecer un límite de máximo tres períodos en el Congreso y otras corporaciones de elección popular. Frente a lo cual solo debo decir ¿Por qué tres y no uno, o dos? En todo caso, la perpetuación en ningún poder es sana para nuestro modelo de Estado, de manera que ojalá se limite, y pronto.

 

Como advertí con anterioridad mi intención no es ni desestimular el voto favorable frente a la consulta anticorrupción, en todo caso cualquier buena intención es mejor que ninguna. Sin embargo, penosamente esta consulta solo es una muestra más de la falta de eficacia de las normas que sancionan la materia, en la medida que, si funcionaran o si por lo menos el pueblo las conociera, hoy en día no se estaría consultando más de lo mismo.

 

 

 

Diana Carolina Beltrán

Miembro Centro de Estudios Integrales en Derecho.

 

 


[1]Becker, G. and G. Stigler, (1974) “Law Enforcement, Malfeasance and the Compensation of Enforcers”, Journal of Legal Studies, 3, 1, 1-19.

[2]http://www.anticorrupcion.gov.co/Documents/paper-2-la-efectividad-de-la-politica-anticorrupcion.pdf

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