Aunque no se conoce el texto final de la providencia, algo ha informado sobre su contenido el magistrado ponente.
En su mayoría, el contenido de las normas objeto de examen se encontró ajustado a la Constitución y en especial al Acto Legislativo 1 de 2017, que creó esa jurisdicción especial. Se supone que esto permitirá que se superen las dificultades creadas respecto al funcionamiento de la JEP en razón de la precipitada posesión de sus magistrados y de la iniciación de sus actividades sin contar con un estatuto que la estructurara en debida forma.
Es necesario esperar el texto de la sentencia para hacer un estudio de fondo sobre sus alcances y repercusiones. Ello no impide consignar nuestras primeras opiniones en torno al punto objeto de mayor controversia: el referente a la violencia sexual ejercida por ex miembros de las Farc sobre mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Según lo informado, la Corte declaró inexequible la disposición que había remitido a la justicia ordinaria los procesos por delitos sexuales, por entender que el Congreso carecía competencia para señalar penas distintas a las previstas en el Acto Legislativo.
Participan los profesores: José Gregorio Hernández Galindo, Antonio José Rengifo, Douglas Enrique Lorduy Montañez, Rocío Puerta Viana, Fernando Mayorga García, y la cofundadora de la Federación colombiana de víctimas de las FARC, Ximena Ochoa
Dirección José Gregorio Hernández Galindo
Sonido: Andres Rocha