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Sentencia del 14 de Mayo de 2019. La CIDH analiza la procedencia de la solicitud de aclaración de una sentencia emitida por este alto Tribunal, a la luz del artículo 67 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 68 del reglamento de la Corte, precisando que contra sus sentencias no procede mecanismo de impugnación. La solicitud de aclaración deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes a la notificación del fallo y su finalidad es aclarar algún punto de la parte resolutiva que sea confuso, no modificar el fallo.
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