¿UN FISCAL SUBALTERNO?

27 Jul 2010
Valora este artículo
(0 votos)
4448 veces

Faltando pocos días para la terminación del actual período presidencial, el Gobierno insiste tercamente en presentar un proyecto de Acto Legislativo mediante el cual se saca al Fiscal General de la Nación y a la Fiscalía de la Rama Judicial y se los incorpora a la Rama Ejecutiva.

En otros términos, si el Presidente de la República es constitucionalmente el Jefe del Ejecutivo, y si además de manera expresa la reforma propuesta deja en sus manos la designación del Fiscal General, no solamente se está programando la pérdida absoluta de la autonomía de ese funcionario, sino la ubicación del mismo como un subalterno más del gobernante de turno.

Como ya lo hemos anotado en otras ocasiones, no es argumento válido para introducir este cambio en la Carta Política, aquel según el cual en otros sistemas jurídicos el Fiscal es designado por el Gobierno, toda vez que esos sistemas corresponden a un conjunto normativo y a una práctica inveterada mucho más complejos, que no son precisamente los del contexto institucional colombiano, ni tampoco los adecuados a las específicas modalidades de comportamiento de nuestros funcionarios.

Definitivamente, quien esto escribe no es partidario de la enmienda proyectada, en primer lugar por cuanto tiene todas las características de una “cuenta de cobro” a la Corte Suprema de Justicia, y en segundo lugar considerando que en la actualidad se tramitan muchos procesos en los cuales pueden estar comprometidos servidores integrantes de la administración autora del proyecto, y de ninguna manera podemos descartar que hacia el futuro la Fiscalía tenga que iniciar procesos contra dignatarios de los futuros gobiernos.

Es mejor la plena independencia del Fiscal General y de toda la institución, y ella se adquiere desde el origen mismo del nombramiento o elección.

A nadie se oculta que el sistema actual es deficiente, pero lo es precisamente por el hecho de estar sometida la Corte Suprema a los nombres que indique el Presidente de la República en la terna que elabore. Obsérvese que, como lo demuestra el proceso de elección todavía en curso, en realidad quien lo escoge es el Jefe del Estado, ya que en la postulación no participa  -como debería ocurrir-  ningún otro órgano estatal. La elección se hace por la Corte, pero ésta no puede optar sino por candidatos de origen presidencial.

Entonces, hay el riesgo, que ya hemos visto realizado, de presidentes que quieren tener su propio Fiscal, y que con tal propósito conforman “ternas de uno”, como las ha denominado la Corte Suprema de Justicia. Con lo cual, no hay mucha diferencia entre el sistema propuesto ahora por el Gobierno y el que se encuentra en vigor.

Lo que se debe hacer es buscar fórmulas distintas, para aplicar en ocasiones futuras, y para ello hay tiempo. No es necesario modificar la Constitución de manera inmediata, cuando todavía no ha sido elegido el próximo Fiscal General, siendo claro que a esta elección no sería aplicable ninguna de las reformas posibles.  

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.