EL IMPERIO DEL CAOS

30 Nov 2005
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Certidumbres e inquietudes

EL IMPERIO DEL CAOS

José Gregorio Hernández Galindo


Siguen los problemas, las dudas, las inquietudes, las indecisiones, las críticas, las controversias, las protestas… en relación con el esquema jurídico aplicable al debate electoral por la presidencia de la República, después de dictados los fallos sobre el Acto Legislativo Nº 2 de 2004 y la Ley Estatutaria de Garantías.

La confusión de lenguas se ha generado tanto por el contenido mismo de esa normatividad, elaborado y aprobado por el Congreso, como por la Sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005, proferida por la Corte Constitucional, que no encontró configurado el equilibrio exigido por la Carta Política entre el Presidente y los demás aspirantes, y que, en vez de declarar la inexequibilidad de las disposiciones correspondientes por ese motivo  -como era de esperar que sucediera-, decidió asumir la atribución legislativa y dictar una ley completamente diferente de la aprobada por las cámaras.

Ha causado impacto, entre otros, el tema referente al equilibrio informativo y al papel de los medios,  pues tal como quedó la regulación   -en términos abstractos y confusos-,  ha resultado afectada la libertad de información, y por tanto, más que los comunicadores, el destinatario de su labor, que es el público. Además de la complicada regulación de la ley, la Corte condicionó la exequibilidad del artículo 25 a que se tenga en cuenta “el tiempo y la calidad de la información diaria de las actividades del Presidente y el Vicepresidente de la República en la radio y la televisión…”.

La Corte ha dictado su sentencia, y ha perdido competencia para volver a pronunciarse, pues la decisión ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, pero su falta de claridad ha sido tal que el Presidente de la Corporación ha estado todos los días en los medios explicando el fallo y diciendo, en sus palabras, lo que quiso decir la Corte y no dijo, o lo que parece que expresó, si bien quería significar en realidad algo distinto. Uno es el texto de la sentencia y otras las declaraciones del doctor Cepeda, que muchos toman como la interpretación fidedigna de lo resuelto, y los demás como motivo de mayores discusiones.

Ahora, para completar, como los miembros del Consejo Nacional Electoral también tienen diferentes apreciaciones sobre el tema, y se han presentado ya las primeras quejas, están anunciando la conformación de un comité o foro institucional que defina los alcances verdaderos de la providencia. De allí saldrá seguramente una nueva reglamentación que, sin duda,  hará también interpretaciones y creará  reglas, cuando lo que en Derecho correspondería no sería otra cosa que la aplicación de la ley, una vez declarada exequible por la Corte Constitucional, sin necesidad de acudir a otras instancias o a comisiones de comisiones para definir una normatividad que garantice el imperio de la seguridad jurídica.

Los directores de los medios están perplejos. Tendrán que presentar informes semanales sobre las entrevistas que efectúan y buscar un equilibrio que los funcionarios dicen unas veces que es cuantitativo (milimétrico) entre los candidatos, y otras aseguran que es “cualitativo”, sin que hayan logrado explicarnos cómo se aplica lo primero ni qué se entiende por lo segundo.

Exactamente lo contrario de lo que se entiende por IMPERIO DEL ORDEN JURIDICO.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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