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Conduce: Dr Luis Alberto Ávila. Escúchenos todos los viernes en vivo a las 3:00 pm con repetición los sábados a las 10:00 am por www.lavozdelderecho.com.

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Teniendo " El control de convencionalidad no es una herramienta que busque imponer a los Estados una visión homogénea en materia de derechos humanos. El principio pro persona, la complementariedad (subsidiariedad) y la lógica del pluralismo normativo se encuentran en la génesis de esta doctrina, pues los Estados conservan la libertad de adoptar criterios más protectores que aquellos previstos por el DIDH en general, y por el corpus iuris interamericano en particular. El deber de aplicar los criterios más protectores deriva del propio artículo 29 de la Convención Americana, el cual establece normas de interpretación y cuya razón de ser es que, ante la posibilidad de la interpretación o aplicación de dos o más normas, se opte por aquella que brinde un mayor goce a los derechos humanos. En definitiva, el control de convencionalidad es un fenómeno único en las relaciones entre tribunales nacionales y cortes internacionales. "

Conduce Dra Rocio Puerta. 

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Invitada: Niria Brito. Conduce: Valentina Erazo. Escúchenos todos los martes a las 6:00 pm con repetición miércoles a las 00:00 am y 7:00 am por www.lavozdelderecho.com

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Conduce: Dr Luis Alberto Ávila. Escúchenos todos los viernes en vivo a las 3:00 pm con repetición los sábados a las 10:00 am por www.lavozdelderecho.com.

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