LA INDEPEDENCIA DE LA CORTE

10 Jul 2003
Valora este artículo
(0 votos)
3962 veces

 

Sencillamente inaceptable que, mediante carta dirigida  a los magistrados de la Corte Constitucional, en relación con un proceso en curso –el de revisión de los fallos de tutela dictados respecto a la fumigación deG cultivos ilícitos en resguardos indígenas-, el Ministro del Interior y Justicia pretenda, una vez más, presionar una decisión en determinado sentido por parte del máximo Tribunal.

 

Según uno de los párrafos de la Carta –que al parecer, con razón,  no contestará la Corte-  el doctor Londoño expresa: “Con una tutela semejante, las mafias de Colombia y de los Estados Unidos, las FARC, el ELN y las autodefensas ilegales, celebrarían grandes festejos; la Nación quedaría sumida en la perplejidad y condenada a verse destruida por los grupos terroristas”.

 

Quien esto escribe respeta y estima al Ministro Londoño, pues recuerda agradecido sus muchas enseñanzas en la Facultad de Derecho, pero definitivamente no puede compartir su actitud frente a los jueces, en particular los que integran la Corte Constitucional, toda vez que la ha asumido sin ningún respeto a la autonomía de la Rama Judicial y, más que como jefe de la cartera de justicia, como si todavía fuera un litigante que se atreve a desafiar a los magistrados, amenazando con ponerlos en la picota pública si adoptan un fallo distinto al que, según su personal y excluyente criterio, deberían adoptar.

 

En vez de propiciar que todas las partes interesadas en el proceso aguarden la resolución de la Corte, con el propósito de cumplirla en el entendido de que ella es definitiva y definitoria, y de que, a través de tal cumplimiento se aplica la Constitución, aunque el contenido del fallo no satisfaga o no guste –eso es lo propio del Estado de Derecho-, el Ministro señala a los miembros del Tribunal Constitucional una sola opción válida en cuanto al sentido de la sentencia que profieran: la que es del agrado de los gobiernos colombiano y norteamericano; y se anticipa a condenar, desde ahora una providencia en sentido diferente, asignándole, sin pensar en los derechos fundamentales que están en juego, un efecto favorable a los intereses de las mafias y la delincuencia.

 

En la comunicación de marras se olvida la naturaleza de la función de la Corte Constitucional, que no puede desarrollarse a partir de consideraciones políticas o de conveniencia sino bajo la estricta e indeclinable orientación de salvaguarda del orden jurídico fundamental, y de realización efectiva de los derechos individuales y colectivo de ese mismo rango.

 

Nuestro  particular enfoque sobre el tema, por razones ambientales, es contrario a las fumigaciones, pero somos conscientes de que la Corte puede adoptar una u otra posición, y de que esa es su tarea, por lo cual consideramos indispensable que, aparte de nuestro criterio particular, no hay otro camino que esperar con el debido respeto a que se dicte la sentencia.

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.