LA INVESTIDURA DE PEREA

05 May 2004
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Ha quedado en firme, después de que la Sala Plena de la Corte Constitucional negara la nulidad intentada por el Consejo de Estado, la Sentencia T-1232  del 16  de diciembre de 2003, de la Sala Primera de Revisión de la Corte (M.P.: Dr. Jaime Araujo Rentería), mediante la cual fueron dejados sin efectos los fallos del Consejo de Estado de fechas 18 de julio de 2000 y 13 de agosto de 2002, que respectivamente habían despojado a Edgar Perea de su investidura de congresista y negado el recurso extraordinario de revisión.

 

La decisión de la Corte debe celebrarse, no solamente en cuanto hizo justicia en el caso concreto de Perea, a quien se había impuesto la muerte civil por el sólo hecho de su intervención no remunerada en la narración de un partido de fútbol de la Selección Colombia, sino por haber dejado en claro que el Consejo de Estado, con sus providencias, había agregado a la Constitución una causal inexistente de pérdida de investidura y había atropellado los derechos fundamentales del actor al debido proceso, al ejercicio de cargos y funciones públicas, al trabajo, al ejercicio y control del poder político, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la libertad de expresión.

 

Por supuesto, la acción de tutela tuvo que ser incoada por Edgar Perea ante la misma Corporación que le había quitado su investidura, en razón de las absurdas disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000, mediante el cual se quiso restringir la posibilidad efectiva de amparo, las que a su vez fueron convalidadas por fallo también emanado del Consejo de Estado.

 

Ante el hecho cierto de la negativa de amparo por parte del Consejo sobre sus propias providencias, lo que no era difícil de vaticinar, la única posibilidad fue la selección del asunto para revisión en la Corte Constitucional, después de un largo proceso, surtido desde el 18 de julio de 2000 en adelante.

 

La Cortehabía negado una primera tutela instaurada por el narrador deportivo, en razón de que éste debía agotar el procedimiento de la revisión, ante el Consejo de Estado, lo cual implicó un demorado trámite que abarcó no solo la revisión misma sino el ejercicio de una nueva acción de tutela, cuyo procedimiento hasta ahora culmina.

 

A todas estas, Perea, además de ser separado de su cargo, tuvo que afrontar los efectos de la inhabilidad inherentes a la pérdida de investidura y, por ejemplo, se vió frustrado en sus aspiraciones  de alcanzar la alcaldía de Barranquilla, pese a las excelentes posibilidades electorales que le ofrecía el indudable aprecio popular del que goza.

 

Ahora, desde el punto de vista jurídico, ya que la Corte mediante tutela no podía ordenar el reintegro al Senado por haber expirado el período correspondiente, debemos preguntar: ¿No cabe una responsabilidad estatal y una indemnización a favor de Edgar Perea en razón de la equivocación cometida por el Consejo de Estado?.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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