LA PROTECCIÓN TEÓRICA DEL CIUDADANO

12 Oct 2011
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La Constitución de 1991, que se funda en el respeto a la dignidad humana y en un concepto democrático sobre las relaciones entre gobernantes y gobernados, busca facilitar al ciudadano el efectivo acceso a las autoridades, y como contrapartida, contempla la consiguiente responsabilidad de aquéllas.

 

Normas como la del artículo 122 aseguran que los servidores públicos no tengan en su cabeza atribuciones distintas de las previstas de manera expresa en ley o reglamento. Y, en consonancia con esa disposición, el 121 estipula que ninguna autoridad podrá exceder el campo de sus propias competencias para invadir el de otros funcionarios, al paso que el 6° fija de modo claro la diferencia entre la responsabilidad de los servidores públicos y la que asumen quienes no gozan de esa calidad: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

 

Esta delimitación resulta esencial en el Estado Social de Derecho, puesto que propicia simultáneamente la sujeción de los funcionarios al ordenamiento jurídico y el compromiso que contraen en el sentido de realizar, mediante el desarrollo de su gestión, los fines estatales.

 

Dentro de las garantías plasmadas en la Constitución se encuentra, en calidad de derecho fundamental, el de petición (art. 23 C.P.), en cuya virtud cualquier persona debe poder dirigirse a las autoridades públicas para formular peticiones en interés general o particular, y a obtener pronta resolución. El Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) concreta hoy las reglas aplicables, y el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  (Ley 1437 de 2011), que principiará a regir el 2 de julio del año entrante, lo regula de manera cuidadosa con el fin de garantizar su efectividad, al paso que la jurisprudencia constitucional al respecto interpreta sus alcances con miras a un real acceso del ciudadano a la administración.

 

El artículo 83 de la Constitución, también desarrollado en numerosas sentencias, consagra el principio de la buena fe, a cuyos postulados deben ceñirse las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas, y dispone que ella se presumirá en todas las gestiones de los ciudadanos ante la organización estatal.

 

El artículo 84 de la Carta estipula que, cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

 

En fin, todo un complejo normativo y jurisprudencial de naturaleza constitucional, que pretende resguardar los derechos de los ciudadanos, pero que en buena parte, en la práctica, no es observado por los servidores públicos como deberían hacerlo.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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