LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS

19 Abr 2004
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Un valioso elemento de la jurisprudencia, que había sido reiterado por la Corte Constitucional durante doce años y que con igual énfasis había sostenido a lo largo de décadas la Corte Suprema de Justicia, acaba de ser modificado por la misma Corte Constitucional,  en detrimento de las atribuciones del Congreso y a favor de los mayores poderes del Ejecutivo.

 

Se trata de la amplitud de las facultades concedidas al Gobierno por el Congreso de la República para expedir decretos con fuerza de ley, de conformidad con el actual artículo 150, numeral 10, de la Constitución.

 

Dado que la cláusula general de competencia favorece el principio de que por regla general sólo el órgano representativo  -el Congreso-  tiene a su cargo la función de expedir las leyes, los eventos en que puede hacerlo el Presidente de la República son excepcionales y, como lo ha venido diciendo la Corte, de interpretación estricta.

 

Dentro de ese orden de ideas, que señala al Congreso como el legislador por antonomasia, las facultades extraordinarias que confiere al Presidente de la República deben ser precisas, al tenor del mismo texto constitucional, y por tanto expresas, lo que en definitiva significa que siempre que el Congreso decida acceder a la petición del Ejecutivo de revestirlo como legislador extraordinario, habrá de fijar concretamente la materia sobre la cual pueden versar los decretos leyes que por un lapso máximo de seis meses está en capacidad de expedir aquél.

 

Había sostenido la Corte, con razón, que  en virtud del concepto mismo de las facultades extraordinarias, en especial desde 1991  -cuando indudablemente se quiso reducir su ámbito al máximo, para impedir la excesiva generosidad de las cámaras hacia el Gobierno de turno-,  están excluidas las facultades  implícitas, esto es, las que sin hallarse expresas en el texto de la ley habilitante, “se entiende” que fueron conferidas, bajo el pretexto de que hacer una cosa implica otra, y a la vez otra, lo que a la larga representa una degeneración del carácter excepcional de las facultades y entroniza al Presidente como el verdadero legislador.

 

Lamentablemente, en la última sentencia al respecto, con el valiosísimo salvamento de voto de los magistrados Vargas, Beltrán y Araujo,  la Corte ha resuelto contrariar la buena jurisprudencia que había sentado y aceptar las facultades implícitas, diciendo que, por ejemplo, al ser facultado el Gobierno para escindir un organismo y crear otros, queda automáticamente autorizado  -sin texto expreso-  para resolver sobre el régimen jurídico aplicable a los trabajadores, punto que normalmente concierne de modo exclusivo al Congreso.

 

Deplorable muestra de debilidad de la Corte, y error protuberante que ojalá corrija pronto, regresando al concepto democrático que siempre ha inspirado su jurisprudencia.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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