¿RECTIFICACIÓN DE CARICATURAS?

09 Feb 2005
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En la Sentencia T-611 del 15 de diciembre de 1992, dictada en el caso del desaparecido cantante Rafael Orozco, en la cual se protegió el derecho a la intimidad de la viuda y las hijas del artista, señaló la Corte Constitucional:

 

“Se esgrime con frecuencia (…) el socorrido argumento según el cual la vida privada de los personajes públicos debe ser conocida públicamente, invocando un supuesto interés de la comunidad en los acontecimientos que la componen, aun los más recónditos. Se pretende, con apoyo en esta tesis, que los altos funcionarios del Estado, los artistas, los deportistas y todo aquél que se destaca en el contexto social, por ese  solo motivo ha perdido prácticamente su vida privada y que ésta ha pasado a ser en integridad del pleno dominio de todos mediante el despliegue de los medios de comunicación. Inclusive se llega al extremo de entender y predicar que ese conocimiento es un verdadero derecho en cabeza de la colectividad y de los propios medios y periodistas, sin que para nada se repare en el de la persona involucrada y su familia.

 

Debe reiterar la Corte que tan amplio entendimiento sobre el alcance del derecho a la información no es el adecuado a los preceptos constitucionales ni el que más se aviene a una concepción justa sobre el compromiso que contrae con la sociedad quien ejerce actividades que son del interés común. Juzga esta Corporación, por el contrario, que el derecho a la intimidad es general, inalienable e imprescriptible, como ya lo expresó en sentencia del 16 de junio10 y que, por tanto, no puede afirmarse válidamente que una persona quede excluída de él, pues ello significaría ruptura del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 13 del Estatuto Fundamental.

 

Ahora bien, en algunos casos, los propios personajes, dada la naturaleza de su actividad, hallan justificado disminuir por voluntad propia el ámbito de su vida íntima, dando a conocer facetas de la misma sin que en tal evento pueda sindicarse al medio difusor de vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de quien espontáneamente la revela en público y, por ende, no hay violación de los preceptos constitucionales, a menos que la publicación lesione de paso la privacidad de otras personas”.

 

 

Ha ocurrido esta semana que el aludido derecho ha sido protegido por la Corte Constitucional, en Sala de Revisión de tutelas, en el caso de una maestra respecto de la cual, según dedujo la Corte (pues en el dibujo no se la mencionó con nombre propio)  una persona dedicada a estas actividades artísticas elaboró una caricatura en la que  supuestamente divulgó elementos de la intimidad de aquélla.

 

No se trataba de un personaje público nacional, si bien en la localidad  -el municipio de Santander de Quilichao-  puede existir un cierto conocimiento general sobre la profesora, y la caricatura no fue publicada en ningún medio masivo, sino al parecer en algunas vitrinas.

 

La Corteordenó al caricaturista retractarse públicamente de lo “afirmado”  en la caricatura, utilizando al respecto un diario de amplia circulación y dos emisoras.

 

Sin entrar a considerar si en el caso concreto hubo o no una verdadera invasión de la órbita privada de la demandante, caben algunas inquietudes respecto del fallo, en especial las siguientes:

 

  • Una caricatura es una forma de expresión que, basada


10 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia No. T-222 de junio 16 de 1992. Magistrado Ponente: Dr. Ciro Angarita Barón.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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