RETROACTIVIDAD

10 Nov 2004
Valora este artículo
(0 votos)
3112 veces

Hemos conocido algunos actos administrativos y, lo peor, sentencias de tribunales en distintas materias aplicando u ordenando aplicar a casos concretos normas legales o decisiones posteriores a los hechos objeto de análisis.

 

En otras palabras, se están aplicando las reglas de derecho retroactivamente, contra todo principio jurídico.

 

En efecto, la regla general consiste en que las normas jurídicas rigen hacia el futuro, esto es, gobiernan los hechos posteriores a su vigencia, sobre la base de su debida promulgación o divulgación pública, con el objeto de que los destinatarios de ellas      -plenamente conocedores por la vía oficial de las obligaciones, derechos y deberes que de ese contenido emanan-  ajusten su conducta al régimen establecido por el ordenamiento jurídico.

 

Ello surge con claridad del artículo 29 de la Constitución, a cuyo tenor nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes. Y es propio de la seguridad y de la justicia.

 

La excepción está prevista constitucionalmente para la materia penal, en que la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Principio que también es violado con frecuencia en los estrados, como lo acreditan numerosas providencias judiciales, realmente vergonzosas.

 

La aplicación de la ley hacia el futuro garantiza que todos tengamos certeza acerca de que las reglas que rigen nuestros actos no surgirán de modo sorpresivo, y al Estado compete, especialmente a los jueces, velar por la correcta y constante efectividad de ese principio, que es prenda de libertad y garantía contra abusos y arbitrariedades.

 

Por eso resulta tan desconcertante que con gran frecuencia se funden las decisiones administrativas y judiciales en normas completamente nuevas o en exigencias de carácter formal o material que han aparecido después de los acontecimientos, sorprendiendo a las partes en los procesos y a los administrados que actúan ante las autoridades, y también al Congreso y al Gobierno.

 

Este principio es básico en un Estado de Derecho. Su inobservancia o su ignorancia resquebraja en grado sumo la organización democrática, afecta de manera grave los derechos fundamentales, mina por completo la buena fe que debe presidir en las relaciones entre gobernantes y gobernados, y hace desaparecer toda credibilidad en quien ejerce la autoridad administrativa o judicial.

 

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, las providencias judiciales que acogen y hacen valer normas retroactivamente, son verdaderos adefesios, y bien pudiera decirse que hay en ellas tan protuberante vicio que allí pudiera fundarse respecto del autor una acción penal por prevaricato, fuera de la responsabilidad patrimonial del juez por gravísimo error de derecho.

 

Lo dicho puede predicarse también de los casos en que se dictan sentencias fundadas en novísimas doctrinas o jurisprudencias.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.