SOBRE EL POLÍGRAFO

16 Jul 2004
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Anuncia el Gobierno que usará el detector de mentiras en los casos de Guaitarilla y Cajamarca, como si se tratara del criterio definitivo para esclarecer lo que hasta ahora se revela muy oscuro, en virtud de confusas y contradictorias versiones.

 

Al respecto, cabe decir:

 

1. El polígrafo no está contemplado en  nuestro sistema jurídico como un medio de prueba aceptable, menos si de él se quiere hacer depender la culpabilidad o inocencia de una persona, o su responsabilidad penal.

 

2. Forzar a los militares involucrados a practicarse la prueba vulneraría sin duda el artículo 33 de la Constitución Política, a cuyo tenor ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma.

 

El Ejecutivo ha dicho que no habrá obligación en tal sentido. Pero “lo mismo da atrás que en las costillas”, como decían los abuelos,  pues, casi con seguridad, a quien se niegue se lo señalara, a menos socialmente, como responsable.

 

3. El Gobierno dice que practicará la prueba y después la enviará a la administración de justicia. ¿Dónde quedaría la indispensable inmediación del juez  -civil o militar-,  si ni siquiera habría podido formular preguntas propias al sindicado, sino que debería ceñirse a las formuladas durante la prueba practicada administrativamente? ¿Y dónde el derecho a la controversia de la prueba?

4. El detector de mentiras no ofrece confiabilidad desde el punto de vista probatorio. En efecto, si lo que registra  -aunque lo haga con gran precisión-  son apenas síntomas, consistentes en palpitaciones cardiacas más rápidas, aceleración del pulso o mayor intensidad del sudor  -por ejemplo-  no es legítimo inferir que esos síntomas están indisolublemente ligados a la mentira del interrogado, ni tampoco lo es concluir que la ausencia de los enunciados factores signifique fatalmente la veracidad de lo respondido o la inocencia de personas que puedan  -que las hay-  dominar sus emociones y permanecer impasibles mintiendo con descaro.

 

5. ¿O lo que se quiere  -extrajudicialmente-  es transmitir al país algún mensaje “consolador”  sobre tan graves acontecimientos, exonerando o culpando precipitadamente y antes del juicio a los miembros de la Fuerza Pública? Eso sería injusto, en cualquiera de las dos opciones.

 

6. ¿No sería mejor acatar los clarísimos términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de que el fuero militar no tiene cabida cuando estamos ante posibles delitos de lesa humanidad, y los casos deben ir entonces a la justicia ordinaria, evitando de paso erigir al polígrafo o al Gobierno en jueces mediáticos de las causas en referencia?

 

7. En los dos casos debe prevalecer la presunción de inocencia; y a la vez la sociedad tiene4 derecho a que se busque la verdad de lo ocurrido; a que arribemos a un fallo basado en el debido proceso y no en la simple y perjudicial premura por transmitir, a través de los medios, respuestas improvisadas.

 

8. Si se demuestra, fuera de toda duda razonable, que a alguien se le incrementa el sudor, le palpita más fuerte el corazón o se le acelera el pulso solamente cuando dice mentiras, regresando inmediatamente a la normalidad cuando su siguiente respuesta es verdadera, creeré en el polígrafo. Mientras así no ocurra, seguiré pensando que todo esto no  es sino una mentira.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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