UN JURISTA INTEGRAL

03 Ago 2007
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Aunque sabemos que, tarde o temprano, la muerte llega a todos, la de López Michelsen nos ha causado un fuerte impacto, no solamente por la buena amistad que quien esto escribe estableció con él en los últimos años, particularmente en razón de la identidad de criterios sobre gran parte de los acontecimientos nacionales, sino por el placer intelectual que significaba, además de leerlo, escucharlo, con el inmenso acopio de datos históricos, políticos y jurídicos, que acumulaba el doctor López en su memoria prodigiosa.

 

Muy especial fue el intercambio de criterios jurídicos sostenido en varias conversaciones sobre la posible inconstitucionalidad de reformas constitucionales introducidas por el Congreso sin atender a los postulados esenciales y fundamentales del sistema jurídico positivo. Como puede verse en las magistrales columnas que López escribió al respecto en EL TIEMPO a propósito del cambio constitucional que significó la reelección presidencial para el período inmediato, su convicción era la de que ningún congreso, aunque cumpla estrictamente los requisitos de forma o procedimiento exigidos en la Constitución y en la Ley Orgánica para reformar la Carta Política, tiene la virtualidad suficiente para tocar aquellos elementos absolutamente esenciales al Ordenamiento,  ni para sustituirlos por otros, extraños o ajenos a la raigambre democrática de las instituciones colombianas.

 

En buena parte, aunque no fue consecuente el fallo, estos criterios fueron acogidos por la Corte Constitucional al resolver sobre el Acto Legislativo 2 de 2004, y creemos que los alcances de la jurisprudencia sentada por la Corte, tanto en esa sentencia como en la relativa al Referendo de 2003, son de tal magnitud que nuestra clase política, distraída en su momento con el tema puramente coyuntural de la reelección de Uribe  -muy por encima de lo cual, como pasa siempre con los grandes juristas, estuvo siempre el pensamiento de López Michelsen-,  no alcanzó siquiera a barruntarlos: no se dieron cuenta de que el Poder de reforma y hasta el Constituyente, en su contenido sustancial, pasó irreversiblemente de las cámaras a la Corte Constitucional.

 

Fue muy enriquecedor el permanente contacto con el Expresidente a propósito de la necesidad urgente de celebrar un acuerdo humanitario para la liberación de los secuestrados. A ese respecto, inclusive, como lo recordará Yolanda Pulecio, llegamos a redactar en conjunto una carta dirigida por los familiares al Presidente de la República, la cual, al parecer, jamás llegó a manos del doctor Uribe, merced a la actuación de los mandos medios, carta mediante la cual se le recordaba la alta y grave responsabilidad en que incurría el Estado si, como consecuencia de intentos de rescate armado, llegaban a perecer los secuestrados, como lamentablemente ha ocurrido ya en varios casos.

 

En eso, como era frecuente en López, su precisión conceptual y el sólido fundamento jurídico de sus exposiciones, eran admirables. No fueron pocas las ocasiones en que, durante la conversación, un enfoque novedoso hacía renacer al viejo profesor universitario o al jurista integral, por encima incluso del político, y nos hacía revisar criterios, no siempre para modificar nuestras apreciaciones, aunque sí, en muchos casos, para darles mayor solidez.

 

Con independencia de si se estaba o no de acuerdo con él, Alfonso López Michelsen era, sin duda, un jurista integral.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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