UNA LEY DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

29 Jun 2005
Valora este artículo
(0 votos)
3450 veces

Ha sido aprobado el proyecto de ley por el cual “se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH / SIDA”.

 

Se trata indudablemente de un avance institucional de grandes repercusiones en el campo de la seguridad social, y se inscribe sin duda en conceptos que la jurisprudencia constitucional había venido desarrollando para la protección efectiva de derechos fundamentales.

 

Es una normatividad propia del Estado Social de Derecho, que no cobija solamente a los pacientes con SIDA sino a todos aquellos que padezcan enfermedades catastróficas, y con su aprobación el Congreso Nacional reivindica postulados jurídicos trascendentales, que antes no fueron entendidos, como en la época en que se criticaba duramente a la Corte Constitucional por brindar el amparo a los enfermos terminales, mediante tutela, en términos similares a los ahora contemplados.

 

Se alegaba entonces que no había recursos, y que los jueces eran irresponsables al adoptar semejantes decisiones, comprometiendo las finanzas de las instituciones de salud, y los críticos dejaban de lado toda consideración acerca de la vida digna y los derechos esenciales de las personas afectadas. Estas, en la mayoría de los casos, se han visto enfrentadas al más cruel abandono y, al menos en el caso del Sida, a un aislamiento social inhumano.

 

Según las reglas, que pronto entrarán en vigor, las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo de sus competencias, “bajo ningún pretexto podrán negar la asistencia de laboratorio, médica u hospitalaria requerida, según lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a un paciente infectado con el VIH – SIDA o que padezca de cualquier enfermedad de las consideradas ruinosas o catastróficas”.

 

Es claro, entonces, que, como el artículo 3º de la Ley lo dice, el paciente asegurado será obligatoriamente atendido por parte de la EPS a la que pertenezca, y ésta  -a diferencia de lo que venía ocurriendo, cuando en una flagrante forma de violación de la Carta Política, y desfigurando la institución del amparo judicial, esos entes exigían a los usuarios, para tener acceso a la asistencia, fallos de tutela en firme-, no podrá condicionar ni negar la prestación de los servicios correspondientes, pues, como lo dispone el parágrafo del artículo 3º, ello dará lugar, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se deriven, a una sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la reincidencia ocasionará multa equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

El no pago de las multas será exigible por cobro coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, en titulo ejecutivo. Los dineros producto de multas irán con destino al Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA.

 

Enhorabuena. No podemos menos de manifestar nuestro apoyo a esta clase de iniciativas, que estimulan y vigorizan la difícil empresa de realizar a plenitud algún día el Estado Social de Derecho, aunque ya veremos que, a medida que la aplicación de las normas avance, no faltarán quienes propongan su prematuro desmonte, ni las entidades que quieran evadir su responsabilidad.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.