A PROPÓSITO DE LA CRÍSIS DE LA DEMOCRACIA EN HONDURAS

06 Jul 2009
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"Los valores de la justicia social y libertad no son intercambiables, pues la falta de libertad no se puede compensar con mayores ingresos, ni la pobreza puede suplirse por la libertad. Esos valores son complementarios, los unos no tienen sentido sin los otros. Lo que se trata es de construir un Estado Social con libertades, y no un Estado Social sin ellas".

Rodrigo Borja


La crisis política que atraviesa Honduras es preocupante, pues no sólo se está replicando la limitación de derechos y libertades que hace cientos de años se vivió bajo las monarquías absolutas, sino que también se está desconociendo la Constitución y las leyes, porque proclamar un Estado Social y Democrático de Derecho, implica la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, bien sea a título propio o, a través de representantes.


En este sentido, señala Noberto Bobbio en su obra Teoría Genereal de la Política: "...Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión, condición económica y sexo, deben disfrutar de los derechos políticos, es decir, cada uno debe disfrutar del derecho de expresar la propia opinión y de elegir a quien la exprese por él...".


De manera que, si el Presidente José Manuel Zelaya Rosales fue elegido por los ciudadanos, para que ocupara uno de los órganos supremos en la estructura del Estado, tiene legitimidad para ejercer sus funciones y, sólo por medio de los procedimientos legales que se hayan dispuesto en el ordenamiento jurídico interno de Honduras, podrá ser destituido, lo cual también encuentra su fundamento en la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales, que no pueden suspenderse por ninguna circunstancia.


Al respecto, el Preámbulo de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) consagra: "...La democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región; …el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre...".


Igualmente, establece el artículo 2 de la Carta Democrática de la OEA: "...El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional".


Asimismo, estipula el artículo 7 de la Carta en comento: "La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos".


Por tanto, condenamos el golpe de Estado en contra del Gobierno constitucional de Honduras y, la expulsión del país de su Presidente, por ser un procedimiento que, además de ser arbitrario, desconoce las conquistas de la humanidad en su devenir histórico.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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