EL REFERENDO REELECCIONISTA

02 Feb 2013
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Quien esto escribe no es amigo de la reelección, pero desde la perspectiva jurídica debe reconocer que la Constitución puede ser reformada una vez más -otra cosa es que ello no sea conveniente-, para modificar el texto actual de su artículo 197, a cuyo tenor “nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”.


Me atrevo a afirmar que puede serlo, pese a la advertencia hecha por la Corte Constitucional, como obiter dicta, en la Sentencia C-1040 de 2005: “Para la Corte, permitir la reelección presidencial -por una sola vez y acompañada de una ley estatutaria para garantizar los derechos de la oposición y la equidad en la campaña presidencial- es una reforma que no sustituye la Constitución de 1991 por una opuesta o integralmente diferente”.


La Corte no prohibió -no podía prohibir- futuras reformas constitucionales sobre la materia.


Ahora bien, los proyectos de ley, como el que convoca el referendo, van al Congreso para algo, no simplemente para que éste los refrende. Nada obsta para que allí se modifique el texto presentado, en especial si se recuerda que el artículo 378 de la Constitución, relativo al referendo, establece que se somete a él “un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley” (subrayo). Ello significa que, en ejercicio de su función, es el Congreso -no los proponentes- el que introduce en la ley de convocatoria el texto que haya de consultarse al pueblo.


En el caso del trámite actual, en diciembre fue aprobado por la Cámara el texto original presentado, que exige al Presidente, para poder aspirar, haber “ejercido” durante dos períodos consecutivos. Grave error cometido por los redactores, quienes, para halagar al Presidente, quisieron hacer de la reelección una figura sólo a él aplicable, aunque lograron el efecto contrario, dando lugar a que se entendiera lo que se ha entendido: que, con ese texto, Uribe no puede presentarse para 2010 sino para 2014, en cuanto, para la fecha de las votaciones, no habría “ejercido” en su totalidad el segundo período presidencial.


Ahora el Senado tiene la oportunidad de hacer la modificación, aludiendo a la “elección”, y no al “ejercicio” como Presidente. E irán a conciliación los textos divergentes aprobados en Cámara y Senado. La Corte Constitucional, al revisar el trámite, dirá si eso es o no exequible.


Lo que no puede hacer la Corte, como algunos proponen, es modificar el texto, pues para ello carece de competencia, toda vez que su examen está circunscrito a los aspectos formales y competenciales de la ley, y semejante cambio sería sustancial.
 

Modificado por última vez en Domingo, 29 Junio 2014 00:46
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