PRUEBA NECESARIA PARA UNA CONDENA

23 Oct 2008
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Sin que tomemos parte en la discusión sobre el caso concreto, o sobre culpabilidad o inocencia del procesado, el hecho de que el Tribunal Superior de Cundinamarca haya revocado la condena que se había impuesto en primera instancia a Alberto Santofimio Botero como determinador de la muerte de Luis Carlos Galán, suscita varias reflexiones acerca de cómo estamos administrando justicia en Colombia.
En efecto, la diferencia entre los dos fallos no es de poca monta. Es abismal. Se ha pasado de 24 años de cárcel a la declaración de que no había pruebas suficientes para condenar a Santofimio. Y entonces cabe preguntarse: si el juez de primer grado había señalado semejante pena, y no tenía las pruebas indispensables en un sistema jurídico justo para condenar a alguien, ¿no improvisó irresponsablemente en algo tan delicado? ¿Cómo puede, entonces, haberse presentado ante el país a Alberto Santofimio como asesino, sin pruebas? ¿Quién le restituirá su honra, su buen nombre, su prestigio? ¿Quién va a responderle por todos estos años de privación de su libertad, si se lo había detenido y después condenado sin pruebas?
Nos da por pensar si no pasará después lo mismo con todos los congresistas hoy presos por parapolítica. Y si eso decimos de personas tan importantes en la vida del país, que tienen acceso a los medios y cuyos casos -por publicitados- llaman la atención de la sociedad, ¿qué pasará con la mayoría? ¿cuántas condenas sin pruebas suficientes habrán sido impuestas a los de ruana, a los hombres y mujeres de a pie que atestan nuestras cárceles?. Claro, para eso es la segunda instancia. Pero, ¿cuando no la hay?. O, habiéndola, ¿qué pasa con el tiempo transcurrido y con los daños ya causados?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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