LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

06 Oct 2008
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Entre los congresistas continúa la incertidumbre acerca de los impedimentos para votar las reformas constitucionales a su consideración, para aquellos casos en que puedan tener interés directo en la decisión que se adopta.


Aunque la Corte Constitucional, en 2005, al fallar sobre el Acto Legislativo 2 de 2004 -que consagró la reelección presidencial- señaló que los conflictos de interés eran relevantes para el trámite de las leyes pero no para conocer sobre proyectos de reforma a la Constitución, lo cierto es que la propia Carta Política, en el artículo 182 no introduce distinción alguna, por lo cual resulta muy discutible la tesis de la Corte. Véase que según la norma citada, “Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones”.


La ley, por su parte, en el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) ha establecido que todo congresistas, cuando advierta la existencia de interés directo en la decisión, bien sea porque lo afecta personalmente, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad, o 1° civil, o a su socio o socios de derecho o hecho, debe declararse impedido para participar en los debates o votaciones respectivas. Y tampoco esta norma legal introduce la distinción proclamada en su momento por la Corte Constitucional.


En consecuencia, no obstante ser de interés lo dicho en la parte motiva de la sentencia sobre reelección, las dudas siguen necesariamente en cabeza de los congresistas, toda vez que los ronda la amenaza de una pérdida de investidura, si el Consejo de Estado -en ejercicio de su función- llegara a concluir que, debiendo declararse impedidos no lo hicieron, aun en el caso de reformas constitucionales, en lo cual bien puede ocurrir que esta última corporación se separe del pensamiento expresado en 2005 por el Tribunal Constitucional.


Recuérdese, además, que no hay tampoco ninguna seguridad de que la Corte Constitucional mantenga su tesis, no respaldada en norma de la Carta, cuando en los próximos meses saldrán de ella seis de sus magistrados. Y no sabemos cuál será la orientación que en ese campo adopten los nuevos jueces constitucionales.


Por ahora, hay un concepto del Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil-, que ante inquietud del Gobierno acerca de cómo los conflictos de intereses pueden afectar la configuración de los quórum y mayorías necesarias para adelantar el trámite y votación de proyectos de ley y de acto legislativo, manifestó el 15 de abril, con ponencia del Consejero Luis Fernando Álvarez Jaramillo, lo siguiente: “Por tanto el Congresista que tenga un interés directo en la decisión debe advertir dicha situación y abstenerse de participar en los debates y votaciones respectivos; además una vez la Corporación le haya aceptado el impedimento debe retirarse del recinto mientras se debate y decide el asunto sobre el cual versa su conflicto de interés, debiendo ser llamado y reintegrarse una vez se pase a un punto o tema diferente del orden del día, puesto que no se produce vacancia de la curul.


Lo expuesto significa que el congresista a quien se le declare impedido por estar incurso en una situación constitutiva de conflicto de intereses, no puede ser reemplazado, sino que con autorización del Presidente de la respectiva Cámara deberá abstenerse de participar en el debate y votación, todo ello sin perjuicio del acatamiento que toda Corporación de origen democrático debe tener respecto de las normas sobre conformación de quórum y mayorías (Artículo 145 y concordantes de la Carta).”

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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