JUECES Y DERECHO PROBATORIO

10 Abr 2008
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Cada vez se aprecia con mayor vigor, en el terreno judicial, la necesidad que tienen nuestros jueces y fiscales de profundizar, en su formación académica, desde luego con las innovaciones que la tecnología y la era de las telecomunicaciones imponen, sobre las grandes directrices del Derecho Probatorio.

En los procesos de cualquier naturaleza, particularmente en los de carácter penal, resulta esencial el aspecto relativo a la convicción del operador jurídico acerca de la realidad de los hechos a los que habrá de aplicar las normas jurídicas, produciendo los resultados concretos que se ajusten a lo querido por el Constituyente y por el Legislador: que se haga justicia, y por lo tanto que se de a cada cual lo que le corresponde, ni más, ni menos.

Los medios de prueba son elementos de los que se sirve el funcionario judicial, producidos por las partes o recogidos por el mismo, con el fin de establecer precisamente cuáles fueron los hechos; quiénes intervinieron en ellos; quiénes los provocaron; cuál fue el nexo de causalidad entre la voluntad de una o unas personas, esos hechos, y las consecuencias generadas que son jurídicamente relevantes. En síntesis, responder con fundamento a las tradicionales preguntas que debe formularse el que resuelve sobre un determinado caso en términos jurídicos: ¿quién, cómo, cuándo y dónde?

Como subrayan autores tan importantes como López Moreno, Gorphe y Dellepiane, entre otros, la función del fallador o del acusador, según el papel del que se trate, es muy difícil, ya que no solamente le es exigido conocer el Derecho aplicable, no de cualquier manera sino de forma calificada y actualizada; y estar al tanto de la evolución normativa y jurisprudencial, sino que le corresponde, en el ámbito de su competencia, saber a ciencia cierta, de modo completo, todo lo que sucedió en el caso, y poderlo evaluar a la luz del ordenamiento.

Las partes en los procesos judiciales ofrecen a ese funcionario, prácticamente siempre, al menos dos versiones diferentes del hecho o de los hechos sobre los cuales aquél habrá de resolver. Relata cada uno las cosas desde su propia perspectiva, siempre ligado ese relato a su propio interés en el proceso, destacando cuanto le conviene y ocultando lo que pueda perjudicar su posición. Eso es natural, y los abogados contratados por las partes, siempre que no falten a la lealtad procesal, buscan legítimamente convencer en los estrados, para lograr, hasta donde sea posible, que sean sus pretensiones -y no las de la contraparte- las que prosperen.

De tal modo que si un juez o fiscal carece de un criterio sobre las pruebas aportadas o por él mismo conseguidas, con el fin de no equivocarse al momento de emitir su propio juicio, andará siempre a tientas; desorientado y perdido, precisamente en el momento de resolver, cuando su mayor lucidez y claridad son elementos indispensables en cumplimiento de la alta función que el Estado le encomienda.

Todo esto lo decimos, por cuanto buena parte de los grandes problemas que hoy afronta nuestra administración de justicia provienen de falencias en los indicados aspectos, sin dejar de reconocer que tenemos buen número de jueces y fiscales probos, rectos y juiciosos.

Pero en realidad, nada ganamos con ocultar una realidad que todos los días se vive, o se sufre, por las personas que acuden a diferentes despachos judiciales: la de errores, en muchas ocasiones increíbles, no tanto en la interpretación de las normas y jurisprudencias, cuanto en la apreciación integral y fundamentada de los hechos.

Para referirnos apenas a uno de los muy variados asuntos causantes de preocupación, en el plano de la justicia, basta recordar que hoy es muy fácil enredar a una persona en un proceso judicial con base únicamente en testimonios rendidos por delincuentes.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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