CONFLICTO DIRIMIDO

17 Abr 2012
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CONFLICTO DIRIMIDO

 

                                                           José Gregorio Hernández Galindo

 

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El Consejo de Estado se ha pronunciado en las últimas horas y ha dirimido el conflicto que se había propuesto entre la Contraloría General de la República y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes en el caso de las pensiones de jubilación de magistrados auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Ante el impedimento manifestado por los magistrados titulares de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  -que constitucionalmente tiene a cargo la función de dirimir los conflictos que se susciten entre las distintas jurisdicciones-, una sala de conjueces de la misma Sala había resuelto que la Contraloría carecía de competencia para esa investigación.

 

Y lo cierto es que sí la tenía, pues se trata del ejercicio del control fiscal, función administrativa a cargo de ese organismo por mandato de la propia Constitución.

 

La Sala de Conjueces había decidido -quizá sobre la base de considerar que el conflicto se planteaba en una materia judicial y que se afectaba el fuero constitucional vigente-, aunque en realidad, que se sepa, la Contralora jamás anunció investigación  penal o disciplinaria contra los magistrados, pues no eran de su resorte.

 

Así que, tras la decisión del Consejo de Estado, que era el llamado a dirimir el conflicto en una materia no judicial sino administrativa, la Comisión de Acusaciones debe devolver los expedientes abiertos contra los magistrados a la señora Contralora, quien se pronunciará en el aspecto fiscal.

 

La Cámara de Representantes conserva la competencia para investigar a los magistrados, quienes tienen fuero constitucional, si considera que hubo delitos comunes o en ejercicio del cargo, o indignidad por mala conducta.

 

Lo importante es que ahora, en busca de la seguridad jurídica, se dé por terminado el conflicto y no se insista en un debate inoficioso.

 

Ahora bien, las normas vigentes son claras a ese respecto y por tanto no tiene sentido que se introduzca un nuevo texto en el proyecto de reforma a la Justicia explicitando algo que hoy no admite controversia: que el control fiscal puede ejercerlo la Contraloría aun sobre quienes tienen fuero penal o disciplinario.

 

Y no está bien que se contemplen allí unas excepciones hoy inexistentes, respecto al Presidente y Vicepresidente de la República o en cuanto a los magistrados de la Corte Constitucional, ninguno de los cuales está pidiendo ser excluido del control fiscal.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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