REALISMO

11 Sep 2012
Valora este artículo
(0 votos)
4430 veces

 

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
 
Foto www.elemntosdejuicio.com.co
 
El proceso de paz que se ha iniciado merece –repetimos- todo el apoyo de los colombianos, pero debe ser realista. Negarse a reconocer que existen muchas dificultades podría implicar el fracaso de este intento.
Por ejemplo, desde el punto de vista jurídico, el Congreso aprobó el Acto Legislativo 1 de 2012, denominado “Marco Jurídico para la Paz”, que consagra una mayor flexibilidad en cuanto al trato que el Estado puede dar a quienes dejen las armas y se reintegren a la sociedad. 
No obstante, en materia de participación en política de los actuales guerrilleros, el Acto Legislativo señala únicamente: “Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
 
Pero el artículo 122 de la Constitución dice en su inciso final:
“Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”.
 
La norma del Marco Jurídico para la Paz no deroga, expresa ni tácitamente, la disposición del artículo transcrito, ni se puede pensar que la ley estatutaria por expedir modifique los perentorios términos del precepto constitucional  -plenamente en vigor, como lo acaba de decir la Corte Constitucional-  y menos que lo derogue.
Así las cosas, como no se establece ninguna excepción transitoria (para lo relativo a este proceso de paz), los negociadores por parte del Gobierno no se pueden comprometer con la guerrilla a que todos sus miembros puedan ser inscritos, elegidos o nombrados en cargos públicos. Al menos, salvo que la norma vigente se modifique, no lo pueden ser, por ahora, los que estén condenados por pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.